Oficio 17169 de 2018 DIAN
(Aduanero) Inquietud sobre el tema conceptual que enfrentan a las resoluciones de clasificación arancelaria de unidades funcion
Texto del documento
OFICIO 17169 DE 2018
(junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0997
Bogotá, D.C. 29 JUN 2018
Ref.: Radicado 010594 del 24/05/2018.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente a la inquietud sobre el tema conceptual que enfrentan dos disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios, esto es resoluciones de clasificación arancelaria de unidades funcionales proferidas por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera vs el Memorando No. 620 de 2010 mediante el cual la Dirección de Gestión de Aduanas imparte instrucciones para la importación temporal de tubos utilizados en la industria petrolera, este despacho le manifiesta:
1) El Memorando No. 620 de 2010 fue reemplazado por el Memorando 524 del 11 de octubre de 2011, en el cual, si bien hace precisiones para la importación temporal de tubos utilizados en la industria petrolera, no hace referencia a alguna a las unidades funcionales.
2) Ahora bien las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, por su naturaleza son actos administrativos emitidos por la dependencia técnica competente, que establecen una situación particular y concreta que da lugar a unas condiciones para la realización de una importación, razón por la cual, lo establecido en este acto corresponde a un estudio y análisis riguroso sobre una mercancía especifica mediante la cual se define y concluye que unas mercancías corresponden a una unidad funcional.
Así las cosas, el memorando 524 de 2011 al realizar precisiones sobre la importación de tubos utilizados en la industria petrolera, esté debe entenderse y aplicarse en armonía con lo previsto en las resoluciones de clasificación arancelaria expedidas por la DIAN, máxime cuando el mismo no se pronuncia sobre unidades funcionales en particular, no encontrando ninguna contradicción alguna en su aplicación.
No obstante, se considera pertinente precisar que en cualquier caso, prima la aplicación de la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional frente a instrucciones dadas en un memorando, por cuanto la Resolución, parte de un análisis técnico y basado en la normatividad vigente, en el cual la DIAN establece y define una situación particular y concreta que obliga tanto al administrado para efecto de la realización de su importación, como al funcionario que debe verificar la actuación y los documentos soportes correspondientes en el proceso de importación, acto administrativo que goza de presunción de legalidad, crea derechos al administrado y por tanto para eliminar su efectos debe ser demandado y declararse nulo el mismo.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina