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Oficio 1981 de 2020 DIAN

(Tributario) Aplicación del régimen especial de tributación -ZESE, dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 "por

19812020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1981 DE 2020

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 29 ENE. 2020

100208221 – 000096

Ref.:Radicado 100113034 del 27/12/2019
Tema:ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA.
Descriptores:Requisitos
Fuentes formales:Ley 1955 de 2019. Art. 268.
Decreto 2112 de 2019.
Decreto 1625 de 2016. Art. 1.2.1.23.2.1

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación del régimen especial de tributación -ZESE, dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, planteando la siguiente pregunta:

"¿Se debe tomar como base para adicionar el aumento del 15% el número de empleados con que terminó el periodo de Diciembre de 2019? o ¿Se debe tomar como base para adicionar el aumento del 15% el promedio de los trabajadores vinculados durante los últimos 2 años gravables anteriores al año fiscal en que inicie el beneficio?”

Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:

1. Acerca de lo que debe entenderse por empleo directo generado y el aumento del mismo, el Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 2112 de 2019, dispone en el artículo 1.2.1.23.2.1. las definiciones, dentro de las cuales se encuentran estos conceptos, así:

“(…)

5. Empleo directo generado: El empleo directo generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiarla del régimen especial en materia tributaria - ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.

6. Aumento del empleo directo generado: El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.

7. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, tengan un período inferior a dos (2) años de constituidas. El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos (...)”.

2. De las normas trascritas, se deduce que el requisito de empleo directo que deben demostrar las sociedades, obedece a un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, el cual se debe mantener durante todo el periodo de vigencia del beneficio, el cual es de diez años.

3. Ahora, cuestión diferente es la que se expone en el punto ocho del oficio No. 001362 de 2019, traído a colación por el consultante, el cual se refiere a la manera de efectuar el cálculo del promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada período gravable, con el objetivo de certificar el mantenimiento del aumento del empleo requerido para aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica