Oficio 23416 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, pe
Texto del documento
OFICIO 23416 DE 2015
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 14 AGO. 2015
100208221 -001103
Ref.: Radicado 000341 del 17/06/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito solicita se aclare si los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, pero que en dicha declaración liquidaron sanciones, pero no las pagaron, debido a que argumentan que el sistema no daba la posibilidad de no incluir dichas sanciones, pueden presentar proyecto de corrección de dicha declaración a través del artículo 589 del Estatuto Tributario, sin perder el beneficio referenciado.
Al respecto este Despacho considera:
Una de las condiciones que establecía la norma (debido a que su plazo ya se venció), era la necesidad de presentar la declaración del impuesto del caso o bien corregirla, sin incluir los intereses ni las sanciones que se hubiesen causado, debido a que sobre estas últimas recaía el beneficio. Si el contribuyente, por temas del sistema no pudo presentar de dicha manera su denuncio tributario, esto se deberá certificar por parte de la Dirección de Gestión de Ingresos y/o por parte de la Dirección de Gestión Organizacional.
Ahora bien, no hay posibilidad de presentar proyecto de corrección para eliminar dichas declaraciones (salvo que se presente la certificación descrita en el párrafo anterior), sin perder el beneficio, tal y como lo dispone el memorando 0018 de 2015, y a su vez teniendo en cuenta que la fecha para acceder al mismo ya venció.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)