Oficio 24902 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿De qué manera se consigue que la autoridad aduanera le reconozca al agente de aduanas la caducidad de la acción a
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OFICIO 24902 DE 2018
(Septiembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100045608 del 06/08/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia se consulta: ¿De qué manera se consigue que la autoridad aduanera le reconozca al agente de aduanas la caducidad de la acción administrativa?
Señala en la petición como antecedentes que: "La autoridad aduanera le profirió a la agencia de aduanas el requerimiento especial después de transcurrido tres años de haberle proferido e requerimiento especial al importador."
Nos permitimos informar que de acuerdo con las funciones de este despacho no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos administrativos, tampoco corresponde definir, desatar investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, tributarias, aduaneras y cambiarias.
Conforme lo anterior, se debe tener en cuenta el artículo 522 del Decreto 390 de 2016, el cual entró a regir el 18 de octubre de 2016 conforme lo dispuso el artículo 51 de la Resolución 64 de 2016, así:
"CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA. La facultad que tiene la autoridad aduanera para imponer sanciones caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente, de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos dentro del término que para ello prevé el presente decreto.
Cuando no fuere posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho o de su omisión, se tomará como tal la fecha en que las autoridades aduaneras hubieren tenido conocimiento del mismo. Cuando se trate de hechos de ejecución sucesiva o permanente, el término de caducidad se contará a partir de la ocurrencia del último hecho u omisión.
En el evento previsto por el numeral 2 del artículo 526 del presente decreto, el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a las infracciones cuya sanción se impone dentro de una liquidación oficial; en tales eventos, la caducidad se someterá a los términos y condiciones previstos para la firmeza de la declaración.” (Subrayado en nuestro)
En consecuencia, la caducidad de la acción administrativa sancionatoria prevista en el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 no se encuentra vigente y la interpretación jurídica respecto a la aplicación de dicha norma fue emitida en el Oficio 041678 de julio de 2014, del cual le remitimos copia para su conocimiento toda vez que consideramos su aplicabilidad al caso objeto de consulta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica