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Oficio 26037 de 2019 DIAN

(Tributario) Manera de presentar las declaraciones tributarias

260372019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 26037 DE 2019

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100076834 del 17/09/2019

Tema       Procedimiento Tributario

Descriptores DECLARACIONES TRIBUTARIAS - FORMA DE                                                                PRESENTARLAS

Fuentes formales      LEY 1943 DE 2018, ART. 44.

                                  DECRETO 1625 DE 2016, ART. 1.5.7.3.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“El presente es con el fin de solicitar orientación tributaria en el siguiente caso:

Tengo 2 cuentas en el exterior, una declarada y la otra no. Como no puedo ir al país donde tengo las cuentas no declaradas para hacer la repatriación del valor a normalizar, quiero transferir a Colombia de mi cuenta que si tengo declarada el mismo valor que necesito amortizar.

Por favor me confirman si puedo hacer esto? para acogerme el descuento en el impuesto de normalización. ”

Respecto a lo anterior, et artículo 1.5.7.3 del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria (“DUR"), adicionado por el artículo 1o del Decreto 874 de 2019, el cual, señala:

"Artículo 1.5.7.3. Repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia. Cuando los contribuyentes repatríen activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto de normalización tributaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos omitidos que sean efectivamente repatriados, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que la base gravable del impuesto de normalización tributaria sea el valor de mercado de los activos omitidos del exterior, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1943 de 2018.

2. Que los activos omitidos del exterior sean repatriados a Colombia antes del 31 de diciembre de 2019. Se entiende que los activos omitidos del exterior son repatriados a Colombia cuando se realizan inversiones en el país de cualquier naturaleza.

3. Que los activos omitidos del exterior que hayan sido repatriados, sean invertidos con vocación de permanencia en el país, antes del 31 de diciembre del 2019. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando estos permanecen en Colombia por un período no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia.

4. La repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, de que tratan los numerales anteriores, podrá ser efectuada, directa o indirectamente, por:

4.1. El contribuyente sujeto al impuesto de normalización tributaria, o

4.2. La entidad del exterior que es objeto del impuesto de normalización tributaria.

Para efecto de lo previsto en este numeral, se debe cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiarlo vigente en Colombia.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se configure, declare o solicite la existencia de la sede efectiva de administración en Colombia de la entidad del exterior normalizada."

Lo anterior, establece ciertos requisitos a fin de que sean tenidos en cuenta al momento de la repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia, en este orden de ideas, es necesario precisar que el requisito de repatriación de los activos omitidos procede respecto de los mismos activos, es decir que sólo habrá lugar a la “repatriación” cuando los activo omitidos efectivamente sean repatriados y cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 1.5.7.3 del DUR, es decir permanezcan en Colombia, tal como lo señala el numeral 3 de este mismo artículo.

En estas circunstancias, para el caso objeto de la consulta, debe tenerse presente que para que opere esta Figura, los recursos repatriados deben ser de la cuenta que no está declarada, toda vez, que estos recursos son los que realmente recae el impuesto complementario de normalización tributaria y, por ende, serán estos, objeto de la repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia.

Aunado a lo anterior, y con el fin de dar claridad a esta y otras posibles inquietudes relacionadas con el impuesto complementario de normalización tributaria, introducido por la Ley 1943 de 2018, se adjunta oficio No. 020658 de 2019, agosto 21.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica