Oficio 28239 de 2019 DIAN
(Tributario) Declaración de IVA cuatrimestral - Procedimiento
Texto del documento
OFICIO 28239 DE 2019
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Procedimiento
Fuentes Formales
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.5.8.2.1.
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, resolvemos la siguiente consulta:
¿Si una persona natural o jurídica tiene la obligación de presentar la declaración de IVA cuatrimestral, pero se acogió al régimen simple de tributación en el mes de agosto, no tendría que presentar esta declaración del IVA por este segundo cuatrimestre? ¿Desde qué periodo debo empezar a liquidar este anticipo de IVA? De acuerdo al Decreto Reglamentario N° 1468 del régimen simple de tributación en el artículo 1.5.8.2.1 dice: Los responsables del impuesto sobre los IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2,3,4 del artículo 908, deberán anticipar estos impuestos en los recibos electrónicos del SIMPLE, por los períodos del año 2019.
La norma que se debe interpretar dispone lo siguiente:
DECRETO No. 1468
13 AGO 2019
Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 2. Declaración y pago de impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo una vez se de pertenecer al SIMPLE:
Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE y facturación electrónica
(...)
Artículo 1.5.8.2.1. Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE. Los contribuyentes cumplirán sus obligaciones respecto del impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo de la siguiente manera:
1. Impuestos causados antes optar por el impuesto simple:
(...)
2. Declaración y pago de impuesto sobre las ventas - IVA e impuesto nacional al consumo una vez se deja de pertenecer al SIMPLE:
Cuando los contribuyentes del SIMPLE, responsables del impuesto sobre las ventas y/o del impuesto nacional al consumo, dejen de pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, deberán presentar las declaraciones de estos impuestos bajo la periodicidad que les establece la ley de todos los periodos del año en curso, durante el tiempo que perteneció al SIMPLE, imputando los anticipos realizados en los recibos electrónicos SIMPLE. Siempre que se realicen actividades gravadas o exentas con el impuesto sobre las ventas - IVA, quienes desarrollen actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario empezarán a cumplir con las obligaciones tributarias que impone esta calidad, a partir de la fecha que deje de pertenecer al SIMPLE.
PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario o del impuesto nacional al consumo de servicio de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir y/o anticipar estos impuestos en los recibos electrónicos del SIMPLE, por los periodos pendientes del año 2019 anteriores a la inscripción en el SIMPLE.
(...)”.
En efecto, el parágrafo del numeral 2 de la disposición sobre la declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el régimen SIMPLE dice que... deberán transferir y/o anticipar estos impuestos en los recibos electrónicos del SIMPLE, por los períodos pendientes del año 2019 anteriores a la inscripción en el SIMPLE.
Por lo tanto, la persona que presentaba cuatrimestralmente la declaración de IVA y se acogió en el mes de agosto al Régimen Simple deberá transferir y/o anticipar, en los recibos electrónicos del SIMPLE, todos los períodos del año 2019.
También debe observarse lo dispuesto por el artículo 1.5.8.3.8.del Decreto 1468 de 2019 sobre cálculo y liquidación del recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019.
Artículo 1.5.8.3.8. Cálculo y liquidación del recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019. Para calcular y liquidar el valor a pagar cada bimestre en el recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.57.3.7. del presente decreto, teniendo en cuenta lo siguiente:
(...),
PARÁGRAFO. Para el año 2019, para subsanar el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción, el contribuyente del SIMPLE deberá pagar el valor del anticipo bimestral SIMPLE, en recibos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción.”.
En síntesis, la persona no tendría que presentar la declaración de IVA por el segundo cuatrimestre y debe empezar a liquidar el anticipo del SIMPLE desde el bimestre 1 del año 2019.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.