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Oficio 31737 de 2019 DIAN

(Tributario) Retención en la Fuente en Contratos de Mandato

317372019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 31737 DE 2019

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Retención en la Fuente en Contratos de Mandato

Fuentes Formales

DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.4.11.

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100094615 del 07 de noviembre de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:

“1. En el negocio jurídico (compra venta) que se realiza entre EL CLIENTE y el consumidor final, y en donde se utiliza como medio de pago LAS TARJETAS, y dicha operación se realiza a través de Datafonos entregados en comodato por la empresa, se pregunta: ¿la retención en la fuente y la retención de IVA que realiza la entidad financiera, por la operación de venta con tarjeta de crédito, a quien se le imputa o favorecen las mismas, al CLIENTE o a la EMPRESA, o como se debe aplicar la misma?

2. ¿Cómo los pagos que se realizan en el establecimiento de comercio del CLIENTE aparecen reportados por las entidades financieras como ingresos por ventas de la EMPRESA, en cuanto titular responsable del datafono, esos valores son tomados como ingresos para efectos del impuesto de renta y de industria y comercio de LA EMPRESA, se pueden tomar legalmente como ingresos por recaudo, es decir como extinción de la obligación con EL CLIENTE, o se tienen que tomar como ventas de la empresa?

3. ¿Puede LA EMPRESA tomar el IVA generado por la entidad financiera en la operación con TARJETA DE CRÉDITO que se realiza en el Establecimiento de Comercio del CLIENTE y descontarlo de su impuesto IVA?

4. En contrario y bajo las mismas condiciones expuestas, siendo el CLIENTE quien realiza la venta y quien expide su correspondiente factura, se pregunta: ¿Sería EL CLIENTE quien pueda declarar ese IVA como descontable?”

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Es necesario precisar que las respuestas emitidas por este despacho son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar. valorar o asesorar a otras dependencias. entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo anterior, este despacho no pasará a brindar una asesoría jurídica al consultante con ocasión al caso particular.

2. Sin embargo. en aras de aclarar las consultas elevadas por el consultante. pasaremos a resolver las inquietudes de forma general sin brindar una asesoría jurídica particular.

3. Inquietud No. 1:

3.1. Considerando que los pagos realizados a través de tarjetas de crédito o débito objeto de la presente consulta derivan de la compraventa realizada entre el cliente y el consumidor final. los cuales a su vez son recaudados por la empresa (mandatario) a la luz del contrato de mandato las retenciones en la fuente practicadas por las respectivas entidades financieras podrán ser reconocidas por el cliente en su calidad de mandante.

3.2. Esto teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 1.2.4.11. del Decreto No. 1625 de 2016. Único en Materia Tributaria (en adelante “DUR”). el cual establece que:

“Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9. al 1.2.4.2.49. del presente Decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios”.

4. Inquietud No. 2:

4.1. En la medida que la empresa en calidad de mandatario recibe los ingresos derivados de las ventas realizadas por el cliente a los consumidores finales. ésta deberá reconocer dichos ingresos como “ingresos a nombre de terceros”. Por lo anterior. a la luz del mandato. los ingresos recaudados por la empresa deberán ser reconocidos por el cliente (mandante).

4.2. En esta medida. el mandatario no deberá reconocer dichos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta. Sin embargo. considerando que dichos ingresos posteriormente serán utilizados para eliminar los pasivos del cliente con la empresa. es decir serán reconocidos como un ingreso por la empresa. ésta sí deberá tenerlos en cuenta para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta.

4.3. Es importante resaltar que la operación objeto de consulta involucra varias transacciones o negocios jurídicos que deben ser individualizados para efectos de determinar las obligaciones tributarias. En esta medida. es preciso señalar que dentro de la operación se realizan las siguientes transacciones o negocios jurídicos:

a) Contrato de compraventa de los productos entre la empresa y el cliente.

b) Contrato de comodato. a título gratuito. de los datafonos entre la empresa y el cliente para efectos del pago de las ventas realizadas por el cliente a los consumidores finales.

c) Contrato de compraventa de los productos entre el cliente y el consumidor final.

d) Contrato de mandato entre el cliente (mandante) y la empresa (mandatario), donde el mandatario recauda los ingresos derivados de las ventas realizadas por el cliente a los consumidores finales.

e) Cruce de cuentas entre la empresa y el cliente con ocasión a los recursos recaudados en el mandato y los pasivos generados en la compraventa señalada en el literal a) de este numeral.

5. Inquietud No. 3:

5.1. El IVA generado en la venta a los consumidores finales es un IVA recaudado por el mandatario (la empresa), el cual a la luz del artículo 1.2.4.11. del DUR, puede ser reconocido por el mandante (el cliente), siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Estatuto Tributario.

5.2. Esto teniendo en cuenta que el artículo 1.2.4.11. del DUR establece, entre otros, que:

“(...) El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este. (.).”

5.3. Por otro lado, el IVA generado en la compraventa entre la empresa y el cliente podrá ser reconocido por la empresa, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.

6. Inquietud No. 4:

6.1. Solicitamos tener en cuenta la respuesta señalada en el numeral 5 de este documento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.