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Oficio 3343 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Una empresa inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como intermediario de tráfico postal y e

33432008Aduanero
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OFICIO ADUANERO 3343 DE 2008

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

OFICIO ADUANERO

100208221–027

Señora

SONIA ZAPATA

Avenida 6 AN No. 37 N – 25 Local 2 – 214

Centro Comercial Chipichape

Santiago de Cali (Valle).

Ref.: Su oficio radicado con el número 106683 del 2110 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta usted si una empresa inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, puede efectuar la actividad como Operador de Transporte Multimodal.

A efectos de dilucidar la inquietud planteada, es necesario efectuar de manera previa algunas precisiones, las cuales resultan obligatorias en consideración a lo afirmado por usted en el oficio que nos ocupa.

En primer término, el artículo 124 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 14 del Decreto 2402 de 1991, al que hace referencia en su escrito, fue derogado de manera expresa por el artículo 45 del Decreto 2295 de 1996.

A su turno, el Decreto 2295 de 1996 fue objeto de derogatoria expresa por parte del artículo 571 del decreto 2685 de 1999, de tal suerte que este último no reglamenta a los primeros, como usted afirma.

Así mismo, el artículo 377 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008, hace referencia a obligaciones del Usuario Operador de Zona Franca y no al transporte multimodal ni al tráfico postal.

En consecuencia, los conceptos por usted citados, contentivos de doctrina fundamentada en las normas derogadas, no se encuentran vigentes.

Efectuadas las precisiones anteriores, pasa este Despacho a revisar la inquietud por usted planteada, referente a la posibilidad normativa para un intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de efectuar operaciones como Operador de Transporte Multimodal.

Al respecto es preciso señalar que mediante concepto 131 del 09 de diciembre de 2005, copia del cual se adjunta, la Oficina Jurídica señaló que “Un Operador de Transporte Multimodal con inscripción vigente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales si puede obtener inscripción como Intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, siempre que cumpla con la totalidad de condiciones y requisitos establecidos en la normatividad aduanera, para ser inscrito como tal.”

En consecuencia, de lo precedente deviene con meridiana claridad que un Intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes con inscripción vigente ante la DIAN, puede solicitar y obtener la inscripción como Operador de Transporte Multimodal, siempre que cumpla con la totalidad de condiciones y requisitos establecidos en la normatividad aduanera vigente, lo cual lo posibilita para efectuar operaciones bajo las dos modalidades citadas.

De otra parle, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co<http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “Técnica', dando clic en el link “Doctrina”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica