Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 62203 de 2011 DIAN

(Cambiario) Procedimiento a seguir para el envío al exterior de billetes y monedas de curso legal en el país

622032011Cambiario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 62203 DE 2011

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 17 AGO. 2011

100202208 719

Señor

HUGO ARMANDO RODRIGUEZ VERA

Alumbra Asesores

Calle 84 No. 7- 59 Of. 201

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 45788 de 23/05/2011.

Cordial saludo Sr. Rodríguez.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta sobre el procedimiento a seguir para el envío al exterior de billetes y monedas de curso legal en el país.

Al respecto le informo que en el concepto cambiario DIAN número 6 del 23 de diciembre de 2008, se indicó: "....mediante el artículo 2o de la Resolución Externa 6 de 2004, la Junta Directiva del Banco de la República modificó el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, disponiendo que el ingreso o salida de dinero del país (divisas o moneda legal colombiana) en efectivo por montos superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, sólo puede efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas o su canalización a través de los intermediarios del mercado cambiario.

Con fundamento en lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó mediante la Resolución No 14 de 2005 y sus modificaciones, el transporte de dinero por parte de las empresas transportadoras de valores y estableció el Formulario 532 Declaración de Ingreso-Salida de Dinero en Efectivo como el que debe ser diligenciado por parte de tales empresas y de los declarantes (personas naturales o jurídicas remitentes o destinatarias del dinero) para el caso de transporte de dinero en efectivo".

Tanto la doctrina oficial vigente como la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria puede ser consultada el, la página "www.dian.gov.co" icono, normatividad técnica vínculos, "doctrina " y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica