Oficio 902574 de 2020 DIAN
(Aduanero) Pago de los tributos internos y aranceles de productos que no disponen de la Declaración de Importación correspondi
Texto del documento
OFICIO 902574 DE 2020
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 902574
100208221-745
Bogotá, D.C. 23/06/2020
Referencia: Derecho de Petición.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“1o.- A un comerciante que la Policía Fiscal y Aduanera le aprehendió una mercancía consistente en repuestos para celular adquiridos a un expendedor en Bogotá D.C. y que no dispone de la Declaración de Importación correspondiente, pueden ser rescatados por la persona que los adquirió pagando los tributos internos y aranceles que sean del caso, habida cuenta que estos elementos no son de prohibida importación. (artículos 31 y 670 del E.A.)
2o.- Esta persona puede ofrecer una garantía en reemplazo de la aprehensión con el fin de que le devuelvan la mercancía, como lo establece el artículo 662 del E.A.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para responder a su primera pregunta, el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 establece la procedencia de la legalización, para todas las mercancías de origen extranjero que hayan sido aprehendidas por haberse incumplido con alguna obligación aduanera, siempre y cuando: (i) hayan sido presentadas ante la autoridad aduanera en el momento de la importación y, (ii) no existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.
Para tal efecto, se presentará la declaración de legalización con el cumplimiento de los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del citado decreto.
En lo que respecta a la segunda pregunta, el artículo 662 del Decreto 1165 de 2019 supedita el otorgamiento de la garantía en reemplazo de la aprehensión, cuando sobre las mercancías: (i) no exista restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito y, (ii) proceda el rescate de las mercancías aprehendidas en los términos y condiciones de los artículos 290 al 293 del citado decreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica