Oficio 905990 de 2020 DIAN
(Tributario) Posibilidad de ampliar el beneficio de reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de
Texto del documento
OFICIO 905990 DE 2020
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALE
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 905990
100208221-1269
Bogotá, D.C. 14/10/2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, remitido por la Presidencia de la República mediante radicado No. EXT20-00157518, el peticionario solicita textualmente lo siguiente:
“la posibilidad de ampliar el beneficio de reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, establecido en el ARTÍCULO 9 del Decreto 682 de 2020, que tiene vigencia hasta el mes de diciembre de 2020, para que sea ampliado hasta el mes de junio del año 2021.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a este Despacho está la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las mismas.
Por una parte, el inciso primero del artículo 338 de la Constitución Política establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.”
Por otra parte, cabe mencionar que la facultad extraordinaria del presidente de la República para crear de forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes subsistió por el término previsto en los decretos que declararon la emergencia económica, social y ecológica, con ocasión del coronavirus COVID 19.
Las anteriores precisiones tienen por objeto informar al peticionario que las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica