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Concepto 100 de 1995 DIAN

trafico postal y envios urgentes por avión - Zona franca transitoria

1001995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 100 DE 1995

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable la introducción de mercancías amparadas bajo la modalidad de tráfico Postal y envíos urgentes por avión a zona franca transitoria?

TESIS JURIDICA

SI ES VIABLE LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS AMPARADAS BAJO LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION A ZONA FRANCA TRANSITORIA.

DESCRIPTORES

TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION ZONA FRANCA TRANSITORIA

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 51 del Decreto 1909 de 1992 consagra como modalidad de importación el tráfico postal y envíos urgentes por avión en los siguientes términos:

“Podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión siempre que su valor no exceda de quinientos (500) dólares de los Estados Unidos de Norte América y requieran ágil entrega a su destinatario.

La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, quedará en libre disposición.

(...)” (Negrilla fuera del texto).

Por su parte el artículo 52 del mismo estatuto establece:

“Intermediarios de la Importación

Las labores de recepción, remisión y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas; las de envíos urgentes por avión, se realizarán por las empresas transportadoras que tengan este objeto, se inscriban ante la Dirección de Aduanas Nacionales (hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y constituyan garantías, bajo las modalidades y condiciones por ella establecidas. (Paréntesis fuera del texto)

Los artículos 53 a 55 hablan de presentación de documentos a la Aduana, Pago de tributos aduaneros y Declaración consolidada de pagos.

Las anteriores disposiciones han sido reglamentadas por las resoluciones Nos. 1855, 3780, 4469, 4840, 4950, 5421 de 1994 y 949 y 1601 de 1995.

Como podemos observar en esta modalidad de importación las mercancías quedan en libre disposición, lo que significa que pueden permanecer y circular en el territorio nacional sin ninguna restricción aduanera.

En cuanto a las zonas francas transitorias tenemos que están, definidas en el artículo 1o del Decreto 1552 de 1992 como los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, previa autorización del Ministerio de Comercio Exterior en la que se determina de forma clara y precisa el área, el tiempo de duración y las condiciones de operación.

Lo que significa, que estas zonas son parte integrante del territorio nacional que es habilitado transitoriamente para realizar un evento, en donde pueden ingresar mercancías nacionales, sin nacionalizar, y nacionalizadas; solo que en el evento que sean nacionalizadas, al momento de observar las formalidades legales para su ingreso (diligenciamiento formulario para mercancías nacionalizadas) deben acompañar la declaración que las amparen como tales, reservándose la autoridad aduanera el derecho a confrontar la autenticidad y veracidad del documento, así como la correspondencia de lo declarado con lo ingresado para ser exhibido en el recinto ferial.

Tenemos entonces que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamenta el aspecto aduanero del evento internacional de conformidad con el artículo 6o del mencionado decreto en los siguientes términos:

“Del régimen aduanero. La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (hoy DIAN) impartirá las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de la legislación aduanera en los eventos de carácter internacional que se celebren en los recintos de las zonas francas transitorias autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior”.

El acto administrativo correspondiente regula entre otros aspectos los siguientes:

- Arribo del medio de transporte y presentación de las mercancías a las autoridades aduaneras.

- Formalidades del documento de transporte.

- Solicitud del régimen de tránsito aduanero

- Entrega de las mercancías.

- Control en Zona Franca Transitoria

- Término para el ingreso de las mercancías a Zona Franca

- Lugares de permanencia de las mercancías sin nacionalizar antes y después del evento.

- Formalidades legales para la salida de mercancías.

- Abandono

-

En lo que hace relación al abandono de las mercancías en favor de la Nación, el artículo 5o del decreto 1552 de 1992 establece que el término máximo de permanencia en estos lugares es el de duración del evento y un período adicional de tres meses antes de la iniciación y seis meses después de su conclusión, plazos que son susceptibles de prórroga.

El inciso segundo del mismo artículo reza:

“Dentro del plazo previsto las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a otro régimen aduanero; en caso contrario, estas serán declaradas en abandono a favor de la Nación”.

Atendiendo que las mercancías que, ingresaron a zona franca transitoria fueron declaradas en el régimen de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, no se da el presupuesto fáctico de la norma de declararlas o reembarcarlas, para permitir su retiro. Razón adicional para autorizar su salida.

Lo anterior nos lleva a concluir que no existe fundamento legal para impedir la salida de estas mercancías del recinto ferial, máxime si se tiene en cuenta que estos bienes al ser declarados de conformidad con lo establecido en la legislación para esta modalidad, adquirieron la connotación de libre disposición y pueden estar en cualquier parte del territorio nacional, entre otros, en los lugares que se habilitan para realizar estos eventos.

VHA/EVS/MNM