Concepto 9188 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿La cuota de afiliación que otorga el derecho de adquirir un material y el pago de una comisión por los consumos
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9188 DE 2001
(Febrero 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
CUOTAS DE AFILIACIÓN. SISTEMA DE VENTAS MULTINIVEL.
PROBLEMA JURIDICO:
¿La cuota de afiliación que otorga el derecho de adquirir un material y el pago de una comisión por los consumos efectuados en el sistema de ventas multinivel se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas?
TESIS JURIDICA:
LA CUOTA DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE VENTAS MULTINIVEL SE ENCUENTRA SUJETA AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Son hechos que dan lugar a que el Impuesto a las Ventas se cause la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes al territorio nacional.
Como se señala por el artículo 421 del Estatuto Tributario, constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio sea a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia.
En consecuencia, el pago de la cuota de afiliación que origina como contraprestación la entrega de bienes muebles a quien desea ingresar al sistema de ventas multinivel constituye la remuneración por los bienes entregados y como tal esta operación se encuentra sujeta al Impuesto. Solo si los bienes entregados para desarrollar el negocio son excluidos no se causará el Impuesto.
Igual tratamiento se predica de la transferencia de los bienes que son objeto de consumo por el afiliado y por los cuales la empresa se obliga a pagar una suma de dinero.
Si el pago de la cuota de afiliación tiene como contraprestación una obligación de hacer por parte de la empresa contratante, por tratarse de una cuota que no se encuentra amparada por la exclusión del artículo 7o del Decreto 1372 de 1992, se encuentra gravada a la tarifa del 16%.
YHA