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Concepto 52689 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Cual es la base gravable en la comercialización por parte de un concesionario automotriz de vehículos usados? �

526891999Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 52689 DE 1999

(Junio 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BASE GRAVABLE PARA INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cual es la base gravable en la comercialización por parte de un concesionario automotriz de vehículos usados?

TESIS JURÍDICA:

EN LA VENTA DE VEHICULOS USADOS POR PARTE DE UN COMERCIALIZADOR AUTOMOTRIZ, ADQUIRIDOS DE PROPIETARIOS PARA QUIENES EL AUTOMOVIL ES UN ACTIVO FIJO, LA BASE GRAVABLE ES LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR TOTAL DE LA OPERACION CONFORME EL ARTÍCULO 447 DEL E.T. Y EL PRECIO DE COMPRA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 457-1 del Estatuto Tributario preceptúa en el inciso primer.” En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra”.

Así las cosas cuando el comercializador de vehículos usados los compra y no actúa como simple intermediario al venderlos, el impuesto sobre las ventas que genera dicha enajenación tiene una base gravable especial constituida por la diferencia entre el precio total de la venta establecido conforme el artículo 447 del Estatuto Tributario y el precio de compra, tal como la señala el artículo 457-1 del Estatuto Tributario.

Mientras que si el consignatario actúa como simple intermediario, al comercializar el vehículo, la base gravable del impuesto a las ventas que genera tal operación, se sigue por la regla general conforme lo señala el artículo 438 del E.T., esto es sobre el valor total de la venta, como en efecto dispone el artículo 455 ibídem para el tercero por cuya cuenta se vende será ese mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario cuando este sea responsable.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cual es la tarifa de impuesto a las ventas a la que se encuentra sometida la comercialización de vehículos usados?

TESIS JURÍDICA:

LA COMERCIALIZACION O DE VEHICULOS USADOS CON MAS DE CUATRO AÑOS DE SALIDOS DE FABRICA O DE NACIONALIZACION ESTA SOMETIDA A LA TARIFA DEL 16%.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El parágrafo del artículo 457-1 del Estatuto Tributario señala: “Cuando se trata de automotores que tengan mas de cuatro años de salida de fábrica o de nacionalización se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas”.

De tal manera, cuando se trata de automotores que llevan más de cuatro años de salidos de la fábrica o nacionalizados, la tarifa por la enajenación ya sea que la realice el comercializador, o un intermediario, a tarifa es la general, es decir, el 16% por concepto del Impuesto a las Ventas.

Por el Contrario cuando no se cumpla el requisito señalado de los cuatro años el tributo se causará, según las estipulaciones legales de acuerdo al tipo de vehículo cilindraje, precio y origen, y la enajenación estará sujeta a la tarifa por Concepto de impuesto sobre las ventas, del 20%, 35% o 45%, según el caso, a menos que desde un principio el vehículo esté sometido a la tarifa general, conforme a las normas que rigen el tributo.

AUC/ALRO