Concepto 68085 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, y de los impuestos descontables en el
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 68085 DE 1998
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES /FACTURA POR COMPUTADOR SOFTWARE NO AUTORIZADO DIAN
PROBLEMA JURIDICO
¿Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, y de los impuestos descontables en el IVA, se pueden tener en cuenta las facturas por computador si el software utilizado no está autorizado por la DIAN?
TESIS JURIDICA
PARA LA PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN EL IVA, Sí SE PUEDEN TENER EN CUENTA LAS FACTURAS POR COMPUTADOR AÚN CUANDO EL SOFTWARE UTILIZADO NO ESTÉ AUTORIZADO POR LA DIAN.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 3o de la Ley 383 de 1997, adicionó al E.T. el artículo 771-2, el cual se refiere a la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas; para tal efecto se requiere de facturas que cumplan con algunos de los requisitos señalados por los artículos 617 y 618 del E.T.; los requisitos que indica la norma son:
B) Apellidos y nombre o razón social y ni del vendedor o de quien presta el servicio.
C) Apellidos y nombre o razón social del adquirente de los bienes o servicios, cuando éste exija la discriminación del impuesto pagado, por tratarse de un responsable con derecho al respectivo descuento.
D) Llevar un número correspondiente a un sistema de numeración.
E) Fecha de expedición
F) Descripción de los artículos vendidos o servicios prestados.
G) Valor total de la operación.
De igual manera el artículo 618 del E.T. determina para los responsables que pertenezcan al régimen común como requisito adicional a los señalados por el artículo 617, deben contener la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas en todos los casos.
De las citadas normas debemos diferenciar los requisitos para la procedencia de costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y de impuestos descontables en el IVA de los requisitos exigidos para la emisión de la factura o documento equivalente.
Para que procedan los costos, deducciones y los impuestos descontables, únicamente se deben cumplir con los requisitos señalados por los literales indicados del artículo 617 y 618 del E.T. tal como lo establece el art. 771-2 del citado Estatuto.
Respecto de la facturación, para que se entienda expedida la factura o el documento equivalente deben cumplir con la totalidad de los requisitos indicados por los citados artículos 617 y 618 del E.T., al igual que con sus respectivos decretos reglamentarios entre los cuales encontramos el D. 1094 de 1996, D. 1165 de 1996, D. 1001 de 1997, D. 3050 de 1997, R. 3878 de 1996, R. 5709 de 1996, R. 3316 de 1997, R. 2002 de 1997 y R. 4022 de 1998.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la expedición de factura o documento equivalente dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones a quien expide la factura.
Por lo indicado se concluye que en relación con la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, para que el contribuyente que tiene derecho a estos beneficios pueda hacerlos efectivos, la factura debe llenar los requisitos señalados por el artículo 771-2 y no es necesario que la factura por computador, tenga autorización del software por cuanto éste requisito no se encuentra contemplado por los artículos 616 y 617 del E.T.
El artículo 3o de la Resolución 3316 de 1997 establece la obligatoriedad para las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente que utilicen el sistema de facturación por computador, o la expedición de tiquetes de venta mediante sistema P.O.S. a partir del 1o de octubre de 1998, deberán hacerlo utilizando software aplicativo de facturación (SAF), con la debida autorización de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales por medio de una resolución.
El plazo para la autorización del software de facturación fue ampliado para el 1o de octubre de 1998 de acuerdo con lo señalado por el art. 12 de la Resolución 4022 de junio 12 del año en curso.
De acuerdo a lo anterior, tenemos que es permitido presentar la factura expedida por computador sin que el software utilizado esté autorizado por la DIAN para tener derecho a solicitar costos, deducciones o impuestos descontables.
El presente concepto reconsidera el Concepto No. 16548 de marzo 13 de 1998.
FBA/MERM