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Oficio 900335 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 335) Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada

9003352019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 335 DE 2019

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 434 del 31/01/2019

TemaImpuesto Sobre las Ventas – IVA
DescriptoresExclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes formalesArt. 424 numeral 13 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

De acuerdo con el numeral 1 de la Ley de Financiamiento - Iva excluido en los Departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, solicita usted se indique el procedimiento a seguir al momento de liquidar la declaración del impuesto de IVA, por cuanto los comerciantes no están en condiciones de asumir el IVA descontable como mayor valor del costo o del gasto de las ventas excluidas y mucho menos a subir los precios a los productos que se comercializan en estas zonas.

El Oficio 32968 de 2017, bajo el Descriptor “BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO/ BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS QUE SE INTRODUCEN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONIA, GUANIA Y VAUPES, decantó la doctrina sobre el tratamiento tributario de la exclusión de que trata el numeral 13 del artículo 424 de Estatuto Tributario.

Con la modificación introducida en la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, que en el artículo 1o modificó los numerales 12 y 13 del artículo 424 del E.T. se adicionó al aludido numeral 13 los Departamento de Guaviare y Vichada como otros lugares dentro de los cuales aplica el tratamiento exceptivo a ciertos bienes y servicios y, en lo demás, se mantuvo inmodificable.

Aunque la Ley de Financiamiento al señalar el numeral 13 dejó claro que el Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final, lo cierto es que el desarrollo doctrinal que en esta materia se ha producido frente a los Departamentos incluidos antes de la reforma, sugiere que con arreglo a esa misma doctrina el beneficio sea ahora extendido a los Departamentos Guaviare y Vichada.

El tratamiento de excluido que la Ley ha previsto, necesariamente atiende a los elementos que esa misma Ley concede a dicha acepción; entonces, si el consultante disiente de que el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la producción o comercialización de dichos bienes excluidos, debe ser llevado como mayor valor del gasto o costo o, de la posibilidad de incrementar los precios a los productos que se comercialicen en estas zonas, tales reparos rebasan la competencia de esta dependencia que, como se advirtió, sólo está para interpretar y aplicar las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)