Oficio 336 de 2020 DIAN
(Tributario) Las actividades de servicios contenidos en la Resolución 139 del 2012 de la DIAN, pueden ser desarrolladas dentro
Texto del documento
OFICIO 336 DE 2020
(enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 041673 del 16/12/2019
Tema ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA.
Descriptores Requisitos
Fuentes formales Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 2112 del 2019
Cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de Despacho mantener la unidad doctrinal sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al radicado de la referencia, a continuación, se presentan y resuelven las inquietudes presentadas en relación a los beneficios tributarios aplicables en Zona Económica y Social Especial - (En adelante “ZESE”)
1. ¿Las actividades de servicios contenidos en la Resolución 139 del 2012 de la DIAN, pueden ser desarrolladas dentro de la ZESE?
Respuesta: Resulta necesario recordar que el beneficio incorporado mediante el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado mediante el Decreto 2112 de 2019 y compilado en los artículos 1.2.1.23.2.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, se encargaron de señalar que las actividades económicas principales cubiertas con el beneficio debían corresponder a las actividades industriales, agropecuarias o comerciales. En consecuencia, si bien las actividades de servicios como actividad principal podrían desarrollarse dentro de las ZESE los beneficios propios del régimen no le son aplicables.
2. ¿Las actividades de servicios conexos a las actividades de carácter industrial, agropecuaria y comercial, se encuentran expresamente excluidas para ser desarrolladas como actividad principal dentro de una ZHSE y acogerse a dicho régimen especial?
Respuesta: Como lo manifestamos en el punto anterior y con base en una interpretación gramatical de la disposición que establece el beneficio (artículo 268 de la Ley 1955 de 2019), el régimen aplica exclusivamente a sociedades comerciales cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y comerciales.
Es decir, las acepciones mencionadas y establecidas en la ley, serán aplicables exclusivamente a los sujetos que cumplan con dichos requisitos, contesto, queremos señalar que, si bien no se excluyen de forma expresa las actividades de servicios, todas aquellas actividades económicas diferentes a las comerciales, industriales o agropecuarias, como actividad principal, no pueden estar cubiertas por el régimen ZESE.
3. ¿Las actividades encaminadas a desarrollar infraestructura hotelera, parques temáticos y clínicas, se encuentran excluidas para ser desarrolladas como actividad principal dentro de una ZESE.
Respuesta: Sobre este asunto en particular, es importante distinguir el tipo de actividad económica principal que se ejecuta, dado que si el desarrollo de la infraestructura, configura la materialización de una obligación de hacer, de la cual se recibe como contraprestación una remuneración, es dable inferir que se está en presencia de una actividad económica de un servicio, con lo cual no estaría cubierta por el régimen ZESE.
4. ¿Las actividades referidas a agencias de viajes, operadores turísticos, hotelería y turismo, sistemas de seguridad, servicios de apoyo a las empresas, desarrolladoras de software, empresas que prestan servicios outsourcing, entre otras, se encuentran expresamente excluidas para ser desarrolladas como actividad principal dentro de una ZESE?
Respuesta: En cuanto a esta inquietud remitirse a las respuestas suministradas en los puntos anteriores.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica