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Oficio 595 de 2018 DIAN

(Tributario) Significado dado al "principio de simplicidad en materia tributaria"

5952018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 0595 DE 2018

(Abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 27 ABR 2018

100208221-0595

Ref.: Radicado 100008557 del 08/03/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En la petición allegada se solicita absolver el siguiente interrogante "... cuál es el significado que tiene esta Unidad Administrativa Especial por el principio de simplicidad en materia tributaria y si este principio se aplica en la legislación Colombiana actual”. (negrilla fuera de texto).

Frente al interrogante planteado por la consultante, resulta pertinente indicar que los artículos 338 y 363 de la Constitución Política establecen los principios conforme a los cuales debe regularse el sistema tributario en Colombia, así:

“ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso., las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

ARTÍCULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.” (negrilla fuera de texto).

Igualmente, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

"ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad...” (negrilla fuera de texto).

De conformidad con las normas antes citadas en tiempos de paz solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Aunado a lo anterior, la norma constitucional de manera expresa señala que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Si bien es cierto, el principio de simplicidad tributaria no se encuentra expresamente consagrado, dicho principio es aplicado por la DIAN en todas las gestiones y actividades llevadas a cabo dentro del marco de sus competencias, y las cuales se pueden evidenciar para citar algunos ejemplos en las facilidades brindadas a los contribuyentes para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, la modernización de los sistemas de información que permiten que las declaraciones sean presentadas electrónicamente, el acceso a los formularios de declaración en la página web de la entidad, puntos de contacto para atención personalizada, entre muchas otras.

En igual sentido, al aplicar los principios que rigen la función, actuaciones y procedimientos administrativos se puede observar el acatamiento del principio de simplicidad a través del principio de eficacia, economía y celeridad atrás mencionada.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina