Oficio 10717 de 2019 DIAN
(Tributario) IVA, en las importaciones, gastos realizados en territorio colombiano derivados de la exportación que hace una emp
Texto del documento
OFICIO 10717 DE 2019
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 1397 del 02/04/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Impuesto Sobre las Ventas en las Importaciones
Fuentes formales Decreto 390 de 2016 - Artículo 3o
Decreto 2685 de 1999 - Artículo 124
Estatuto Tributario - Artículos 420, 428 y 429
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2003<Sic 2008> este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 1397 del 2 de abril de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:
1. ¿Generan IVA los gastos realizados en territorio colombiano derivados de la exportación que hace una empresa mexicana a Colombia?
2. ¿Debe pagarse el IVA generado por gastos relacionados con actividades por exportación realizadas por un no nacional colombiano?
3. ¿Existe algún decreto por el cual no se pague IVA en zona fronteriza?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
1. Respuesta 1 y 2. Tratamiento del Impuesto sobre las ventas (“IVA”) en fa importación de bienes a territorio colombiano:
1.1. La introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional se encuentra definida en el artículo 3o del Decreto 390 de 2016, por el cual se establece la regulación aduanera, así:
“Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este decreto.”
1.2. De la norma transcrita se extrae que, una vez las mercancías ingresan al Territorio Aduanero Nacional, se debe cumplir la normativa colombiana respecto al proceso de importación.
1.3. En este sentido, el responsable de los costos que resulten del tránsito de un bien entre territorios, se definirá de acuerdo a los términos de negociación entre el vendedor y el comprador; pues este es el mecanismo que determina el alcance de la responsabilidad y cuidado de las mercancías en tránsito, el punto de transferencia de riesgo y los gastos asociados, de las partes involucradas.
1.4. Así las cosas, quien de conformidad a tos términos de negociación se obligue como importador, deberá efectuar el pago de los tributos aduaneros, es decir, de los derechos de aduana y del IVA a que hubiere lugar, luego de haber sido presentada y aceptada la declaración, de importación en los términos del artículo 124 del Decreto 2685 de 1999.
1.5. De conformidad y en armonía con lo anterior, la importación de bienes se contempla en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario (“E.T.”), como uno de los hechos generadores del IVA, a saber: “d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente”. De manera que el consultante debe confirmar que el bien objeto de importación no se encuentre listado en el artículo 428 del E.T., con el fin de verificar la procedencia del pago de la obligación.
1.6. En la misma línea, el artículo 429 del E.T. indica que el momento de la causación del impuesto es “d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con (a liquidación y pago de los derechos de aduana".
1.7. En consecuencia, las obligaciones que se deriven del proceso de importación, estarán en cabeza de quien se haya convenido en los términos de negociación y estarán sujetas a la naturaleza del bien, ya que algunos pueden estar sujetos a vistos buenos o autorizaciones por parte de la autoridad competente.
1.8. Como resultado del análisis, se concluye que en la importación de bienes el IVA se genera en virtud de la nacionalización de la mercancía en Territorio Aduanero Nacional, por lo que su pago debe realizarse indistintamente de la nacionalidad o calidad del importador, salvo los casos que expresamente señala la ley.
1.9 Por otra parte, se sugiere revisar el Tratado de Libre Comercio México - Colombia, respecto al pago de Derechos Arancelarios, que no incluyen el IVA, toda vez que se trata de un tributo interno.
1.10 Adicionalmente, es importante mencionar que, para efectos aduaneros, no se generan beneficios relacionados a la exportación desde territorios extranjeros.
2. Respuesta 3. Existencia de normativa que excluya la obligación de pagar IVA en zona
2.1. La regulación aduanera colombiana dispone el tratamiento impositivo en las importaciones que se realicen en las zonas fronterizas. Por lo tanto, el consultante debe revisar las zonas del territorio colombiano en las que se realizará la importación, con la finalidad de conocer las disposiciones legales previstas para el caso en concreto, atendiendo a la naturaleza del bien sobre el que recaerá el proceso de importación en Territorio Aduanero Nacional.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica