Oficio 17959 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Está excluida del impuesto sobre las ventas IVA la venta de pautas publicitarias que se realiza en un portal de
Texto del documento
OFICIO 17959 DE 2019
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100035652 del 30/05/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales Estatuto Tributario - Artículo 476, numeral 31
Decreto 1625 de 2016 - Artículo 1.3.1.2.2
Estimada señora
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100035652 del 30 de mayo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita para resolver las siguientes inquietudes:
1. ¿Está excluida del impuesto sobre las ventas IVA la venta de pautas publicitarias que se realiza en un portal de noticias que opera a través de internet?
2. ¿Qué es un periódico?
3. ¿Un medio de comunicación que no tiene medio impreso, sino únicamente digital, es considerado un periódico?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
Procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas (“IVA”) en la venta de pautas publicitarias a través de un portal de noticias que opera en internet:
Para comenzar, el numeral 31 del artículo 476 del Estatuto Tributario ("E.T.”) señala:
“31. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180.000 UVT
La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.
Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente ley conformen una sola empresa ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto”. (subrayado fuera de texto)
Al respecto, previamente este despacho se ha pronunciado sobre esta exclusión a través del Oficio 004137 del 16 de febrero de 2016, indicado que los requisitos de procedencia de la misma son:
“a) que el servicio sea prestado por un diario o periódico y b) que el monto de los ingresos percibidos por la prestación del servicio de publicidad no sea mayor a 180.000 UVT a corte del 31 de diciembre del año en curso, indistintamente si es prestada de manera impresa o digital.” (subrayado fuera de texto)
Esto quiere decir que es irrelevante para efectos de la exclusión que contempla el numeral 31 del artículo 476 del E.T., si el servicio es prestado digitalmente o de forma impresa. Por el contrario, lo que da lugar a la exclusión es que se cumplan los requisitos mencionados en el artículo que la consagra.
Por lo tanto, se requiere que los ingresos derivados de la actividad del portal de noticias que opera en internet no supere los 180.000 UVT. Además, deberá ceñirse a la definición de diario a periódico. El primero es definido por la Real Academia Española (“RAE”) como un "periódico que se publica todos los días”, y el segundo, como una "Publicación que sale diariamente”.
Adicionalmente, al recaer la inquietud del consultante específicamente en la venta de pautas publicitarias a través de portales de noticias, es necesario remitirse al artículo 1.3.1.2.2 del Decreto 1625 del 2016, ya que este define los servicios de publicidad, así:
"Para efectos del impuesto sobre las ventas se consideran servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios (...)” (subrayado fuera de texto)
De lo expuesto hasta el momento se concluye que la exclusión del numeral 31 del artículo 476 del E.T. procede en la venta de espacios para la divulgación de pautas publicitarias en un portal de noticias, siempre y cuando:
i) Efectivamente se esté prestando un servicio de publicidad en los términos del Decreto 1625 de 2016
ii) Se cumplan con las definiciones de periódico o diario que presenta la RAE, con indiferencia de que este medio sea impreso o digital
iii) Los ingresos percibidos por la prestación del servicio de publicidad sean inferiores a 180.000 UVT.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica