Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 25525 de 2015 DIAN

(Tributario) Indemnizaciones por seguro de daño

255252015Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 25525 DE 2015

(septiembre 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015

100208221-001189

Ref.: Radicado 017370 del 04/05/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su consulta allegada a esta entidad por intermedio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, relacionada con el tema de daño emergente y lucro cesante, el artículo 45 del Estatuto Tributario, establece:

"ARTICULO 45. LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberé demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.

PARAGRAFO. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable".

Así mismo, este despacho mediante los conceptos Nros. 19725 de septiembre 29 de 1999 y 044055 de diciembre 1o de 1999 desarrollo el tema planteado en su consulta, el tema, de los cuales remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-"técnica”- dando clíck en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector De Gestión Normativa y Doctrina (E)