Oficio 31993 de 2019 DIAN
(Tributario) Mecanismo de devolución de saldos a favor de contribuyente
Texto del documento
OFICIO 31993 DE 2019
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100202210-1028 del 03/10/2019
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Hemos recibido su escrito en donde plantea la siguiente situación: ¿Cuando el importador es el usuario industrial ese IVA que cancela por esta importación puede posteriormente solicitarlo a la DIAN como IVA descontable a través del mecanismo de devolución de saldos a favor del contribuyente?
En primer lugar, mencionamos que, bajo el marco normativo vigente actual, el artículo 459 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 8o de la Ley 1943 de 2019, fue reglamentado con el Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 000059 de septiembre 20 de 2019, con sus respectivas modificaciones, en donde se establece el procedimiento para pago del IVA en la importación de mercancías desde la zona franca al territorio aduanero nacional, por parte del usuario del industrial, a su vez el concepto 0951 del 5 de septiembre del 2019, aclaró la forma como se determinaba la base gravable del IVA en la importación de mercancías, ya sea por parte del mismo usuario industrial o un tercero ubicado en el territorio aduanero nacional.
A su vez el artículo 485 del Estatuto Tributario establece, cuando son descontables los impuestos pagados por IVA, en especial el literal b) que señala: “b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles, por lo tanto, si el usuario industrial es el mismo que importa la mercancía para luego ser vendida a terceros, el tratamiento del IVA pagado en la importación es considerado como impuesto descontable de acuerdo a lo dispuesto en la disposición antes mencionada.
No obstante, al momento de la venta a terceros de la mercancía importada por el usuario industrial al territorio aduanero nacional, deberá causar el impuesto sobre las ventas según corresponda al bien vendido, dando lugar a que dicho usuario industrial sea responsable del impuesto conllevando al cumplimiento de la obligación de declarar, liquidar y pagar el IVA en los términos establecidos en el artículo 600 del Estatuto Tributario.
Frente al tratamiento de devolución de saldos a favor en IVA, es Importante mencionar que el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, establece que sólo da lugar a devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones de ventas, por los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del E.T., por los bienes y servicios de que trata el artículo 481, 468-1 y 468-3 del mismo estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, por consiguiente si la situación planteada en la consulta se ajusta a algunos de los presupuestos mencionados podrá solicitar el respectivo saldo a favor cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y el reglamento, en caso contrario solo podrá imputar dicho saldo a favor en los períodos siguientes de la declaración del impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -“técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica