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Oficio 4375 de 2020 DIAN

(Tributario) Reducción de sanciones en materia tributaria

43752020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4375 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 28 FEB.2020

100208221- 000252

Ref.: Radicado 000025 del 17/01/2020
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Sanciones
Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 640, 644, 713 y 732.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente inquietud: “¿Cuál es la oportunidad para gestionar y decidir las solicitudes de reducción sanción?”

Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Acerca de la aplicación de la reducción de sanciones en materia tributaria, se precisa que dentro de la actuación administrativa, esta figura se aplica mediante diversos preceptos legales y dentro de distintos procedimientos, de modo que, no necesariamente la reducción de una sanción amerita la aceptación expresa de la administración -entendida ella como la expedición de un acto administrativo- ya que esto dependerá del tipo de reducción de sanción a aplicar y el momento en cual se pretenda aplicar.

Por ejemplo, si el contribuyente verifica el cumplimiento de las disposiciones legales para aplicar la reducción a la sanción por corrección, puede hacerlo directamente en la liquidación presentada en la declaración privada, situación dentro de la cual la Administración no expide ningún acto administrativo, sin perjuicio de la función fiscalizadora que pueda ejercer con posterioridad. De modo que, si se trata de reducciones a las sanciones de corrección de conformidad con los artículos 640 y 644 del Estatuto Tributario, las mismas pueden ser aplicadas directamente por el contribuyente dentro de la presentación de la declaración de corrección a la que haya lugar.

De otro lado, si el contribuyente se encuentra en medio de un procedimiento administrativo, dentro del cual debe existir manifestación expresa de la Administración, el término con el que cuenta la misma para resolver la solicitud, es el mismo término procedimental especial aplicable para resolver la situación jurídica objeto del procedimiento.

Por ejemplo, si en un procedimiento de determinación de un impuesto dentro del cual se notificó la liquidación oficial de revisión, el contribuyente solicita dentro del término para interponer el recurso de reconsideración la reducción de la sanción por inexactitud dispuesta en el artículo 713 del Estatuto Tributario, la Administración contará con un año para resolver la solicitud, ya que este es el término indicado en el artículo 732 ibídem para surtir la siguiente actuación dentro del procedimiento en curso.

En consecuencia, se reitera lo explicado en el oficio 030858 de 2019, en cuanto a que: “dependerá del tipo de hecho sancionable, la consecuente sanción, la reducción procedente y el procedimiento aplicable a cada una de estas situaciones específicas para determinar de conformidad con las normas especiales en materia tributaria, si es necesaria la aceptación expresa de la administración frente a la reducción de la sanción o si, por el contrario, se trata de una actuación a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a que haya lugar por parte de la administración tributaria”.

Para finalizar, una vez hechas las precisiones anteriores se indica que la competencia de este Despacho se limita a la interpretación de normas jurídicas, y que les corresponde a los operadores administrativos en cada una de las actuaciones bajo su competencia analizar, revisar y aplicar las normas legales acorde con los hechos y situaciones específicas, función que obedece al desarrollo de las funciones propias de cada cargo.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Estatuto Tributario. Arts. 640, 644, 713 y 732.

Descriptores

Sanciones