Oficio 61697 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Los pagos efectuados por una empresa Colombiana a una empresa extranjera localizada en un país ya considerado pa
Texto del documento
OFICIO 61697 DE 2014
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 001197
REF: Radicado No. 000E2014063116 de 2014/10/15
| TEMA: | Impuesto Sobre la Renta |
| DESCRIPTORES: | Hecho Generador |
| FUENTES FORMALES | Artículos 124-2 y 260-7 del E.T. |
Cordial saludo,
De conformidad con. el. artículo 20. del .Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Indaga Usted en el escrito de la referencia, acerca de si a los pagos efectuados por una empresa Colombiana a una empresa extranjera localizada en un país ya considerado paraíso fiscal se le debe hacer retención en la fuente, para que a la empresa Colombiana le sea considerado como costo o deducción y si se debe dar aplicación a disposiciones distintas al artículo 124-2 del Estatuto Tributario.
El artículo 124-2 del E.T., adicionado por el art 3 de la Ley 863 de 2003 señala: Los pagos o abonos en cuenta, que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida o en funcionamiento en paraísos fiscales calificados por el gobierno nacional, están sujetos a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta so pena de no ser constitutivos de costos o deducciones.
Por su parte el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, parágrafo 3, establece que los pagos efectuados a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, estos deberán estar documentados y demostrado el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.
Este Despacho en oportunidades anteriores ya se había pronunciado acerca del tema, tal como se deduce de la lectura del Concepto 031855 de Mayo 26 2014 del cual se adjunta copia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 124-2 y 260-7 del E.T.