Oficio 6314 de 2019 DIAN
(Aduanero) Endoso - Documento de transporte que viene consignado a nombre de una persona que tiene domicilio en el exterior
Texto del documento
OFICIO 6314 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Endoso
Fuentes Formales
CÓDIGO DE COMERCIO ARTS. 640, 655 Y 656
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina esta facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formula el siguiente interrogante: ¿Un documento de transporte que viene consignado a nombre de una persona que tiene domicilio en el exterior, pero no domicilio ni representación en Colombia, puede endosar dicho documento desde el exterior consularizado a nombre de una persona que si tiene domicilio en Colombia?
Respecto a la consulta formulada por la peticionaria, este Despacho advierte que no se precisa a qué tipo de endoso del título valor, por ese motivo, este Despacho resuelve la solicitud de concepto sobre el endoso de un título valor.
Al respecto es importante precisar que la legislación aduanera no regula el endoso de los títulos valores, tal regulación está consagrada en el Código de Comercio. Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones comerciales nos referiremos de manera general sobre endoso.
El endoso es un acto unilateral, en el que a través de la firma el endosante manifiesta su voluntad ya sea de trasferir el dominio del título, de darlo en garantía o de encomendar a alguien para que efectué el cobro de acuerdo con el artículo 656 del Código de Comercio.
El artículo 655 del Código de Comercio dispone que el endoso debe ser puro y simple y no se sujeta a condición alguna.
En nuestro ordenamiento comercial se ha previsto varias formas de endoso. El endoso puede efectuarse en blanco, con la sola firma del endosante; puede ser especial o a la orden, en el que se indicará el nombre del endosatario; o al portador, siempre que una cláusula así lo indique.
En todos los casos, no hay endoso sin la firma del endosante. Cuando se suscribe un título valor como representante, mandatario u otra calidad similar, debe expresarse y acreditarse claramente la calidad en que se firma (Art. 640 del Código de Comercio)
Por lo tanto, y para responder a la pregunta de la peticionaria, la norma comercial no exige el cumplimiento de la autenticación de la firma impuesta por el endosante en el título valor.
Finalmente se le manifesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.