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Oficio 902528 de 2020 DIAN

(Tributario) Base y porcentaje de la renta presuntiva

9025282020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902528 DE 2020

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresBASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 188
LEY 2010 DE 2019

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“Buen día, teniendo en cuenta que la ley 2010 de 2019: establece, Artículo 90. Modifíquese el artículo 188 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva, y la ley 1943 establecía:

El artículo 78 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio del cual se modificó el artículo 188 del Estatuto Tributario -ET-, el cual regula la base y el porcentaje de la renta presuntiva, establece que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3,5 % de su patrimonio líquido en el último día del período gravable inmediatamente anterior (aplicado para el año gravable 2018). Dicho porcentaje de renta presuntiva será reducido al 1,5 % para el año gravable 2019, siendo eliminada para el año 2021.”

Respecto del particular, este Despacho sugiere la lectura del artículo 188 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, por medio del cual se regula la renta presuntiva.

El artículo 188 del Estatuto Tributario - modificado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019 - contempla:

“Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 188 LEY 2010 DE 2019

Descriptores

BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA.