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Concepto 60 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Qué consecuencias se derivan por no legalizar dentro de los quince días siguientes al levante, mercancías sobre

602005Aduanero
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Problema jurídico

¿QUÉ CONSECUENCIAS SE DERIVAN POR NO LEGALIZAR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL LEVANTE, MERCANCÍAS SOBRE LAS CUALES SE INCURRIÓ EN ERROR U OMISIÓN PARCIAL EN LA DESCRIPCIÓN, NÚMERO, REFERENCIA Y/O SERIAL?

Tesis jurídica

LAS MERCANCÍAS SOBRE LAS CUALES SE HAYA OBTENIDO LEVANTE Y EN CUYA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SE HAYA INCURRIDO EN ERRORES U OMISIONES EN LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA O NO CORRESPONDAN CON LA DESCRIPCIÓN DECLARADA, SE ENTENDERÁN COMO NO DECLARADAS A LA AUTORIDAD ADUANERA Y PROCEDERÁ SU APREHENSIÓN Y DECOMISO.LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE SU LEGALIZACIÓN EN LOS EVENTOS Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA ADUANERA

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 60 DE 2005

(Agosto 18)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿QUÉ CONSECUENCIAS SE DERIVAN POR NO LEGALIZAR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL LEVANTE, MERCANCÍAS SOBRE LAS CUALES SE INCURRIÓ EN ERROR U OMISIÓN PARCIAL EN LA DESCRIPCIÓN, NÚMERO, REFERENCIA Y/O SERIAL?
Tesis JurídicaLAS MERCANCÍAS SOBRE LAS CUALES SE HAYA OBTENIDO LEVANTE Y EN CUYA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SE HAYA INCURRIDO EN ERRORES U OMISIONES EN LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA O NO CORRESPONDAN CON LA DESCRIPCIÓN DECLARADA, SE ENTENDERÁN COMO NO DECLARADAS A LA AUTORIDAD ADUANERA Y PROCEDERÁ SU APREHENSIÓN Y DECOMISO.

LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE SU LEGALIZACIÓN EN LOS EVENTOS Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA ADUANERA

MERCANCIA NO DECLARADA

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 232-1

DECRETO 1232 DE 2001 ART. 23

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128

RESOLUCION 4240 DE 2000

El artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 23 del decreto 1232 de 2001, establece que se entenderá como mercancía no declarada a la autoridad aduanera aquella que:

Doctrina Concordante

"a) No se encuentre amparada por una declaración de importación;

b) No corresponda con la descripción declarada;

c) En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía, o

d) La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación."

Dispone la norma que cuando se configure cualquiera de los eventos señalados, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.

Señala a título de excepción el artículo en comento, que no habrá lugar a la aprehensión cuando a pesar de haberse incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de importación y en los documentos soporte de la misma, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, y los errores u omisiones no conllevan a que la declaración de importación pueda amparar mercancías diferentes.

Establece la norma en cita, que en estos eventos se pueden subsanar los errores u omisiones a través de la presentación de una declaración de legalización, sin el pago de rescate.

Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los quince días siguientes al levante de la mercancía, el declarante podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin sanción, corrigiendo los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie, siempre y cuando con estas no se haya generado la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros. En este evento, dicha mercancía se considerará declarada para todos los efectos legales.

A su turno, el parágrafo 2 ibídem, dispone que si con los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que identifican la mercancía, se generó la violación de una restricción legal o administrativa, el declarante podrá presentar voluntariamente declaración de legalización con el objeto de subsanar los errores u omisiones en que incurrió, cancelando por concepto de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siempre que con la legalización se acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos.

Así las cosas, surge la inquietud lógica expuesta por el consultante, sobre la sanción aplicable cuando el declarante no legaliza la mercancía dentro del término de quince días otorgado por el parágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.

Para estos efectos resulta pertinente traer a cita lo establecido por el mismo artículo en sus incisos tercero y siguientes, en los siguientes términos:

"Cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera, deberá liquidarse en la misma, además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate.

La mercancía aprehendida podrá ser rescatada, mediante la presentación de la declaración de legalización, en la cual se cancele, por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes, salvo que se trate del evento previsto en el numeral 7º del artículo 128 del presente decreto.

Expedida la resolución que ordene el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, podrá rescatarse la mercancía, presentando la declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate."

En este orden de ideas, de la normativa citada se deriva lógicamente que cuando un declarante en una importación obtiene el levante sobre mercancía respecto de la cual incurrió en errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que la identifiquen, se generan las siguientes consecuencias.

· La mercancía se entiende como no declarada ante la autoridad aduanera, razón por la cual se encuentra sometida a su aprehensión y decomiso.

· Sin embargo, puede ser legalizada por el declarante, de forma voluntaria, sin sanción, dentro de los quince días siguientes a su levante siempre y cuando con los errores u omisiones no haya incurrido en violación de una restricción legal o administrativa o en el pago de unos menores tributos aduaneros.

· De haber incurrido el declarante en la violación de una restricción legal o administrativa o en el pago de unos menores tributos aduaneros podrá presentar voluntariamente declaración de legalización subsanando los errores u omisiones en que incurrió, cancelando por concepto de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siempre que con la legalización acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos.

· En caso de no legalizarla dentro del término de quince días previsto por el parágrafo 1 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, puede hacerlo voluntariamente, sin intervención de la autoridad aduanera, liquidándose en la misma, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate.

· De haber sido aprehendida la mercancía, podrá ser rescatada, mediante la presentación de la declaración de legalización, en la cual se cancele, por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía.

· Aun en el evento de haber sido expedida la resolución que ordene el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, podrá rescatarse la mercancía, presentando la declaración de legalización, en la cual se cancele el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana de la mercancía, por concepto de rescate.

· Así las cosas, se deriva como corolario lógico de lo expuesto, que las mercancías sobre las cuales se haya obtenido levante y en cuya declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía o no correspondan con la descripción declarada, se entenderán como no declaradas a la autoridad aduanera y procederá su aprehensión y decomiso. Esto, sin perjuicio de su legalización, en los eventos y bajo las condiciones establecidas en la normativa aduanera.

Por último, en cuanto a su inquietud sobre la norma que regula el documento de embarque en materia aduanera, este Despacho le precisa lo siguiente:

El Decreto 2685 de 1999, contentivo de la normatividad aduanera vigente, define en su artículo primero el documento de transporte como aquel término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

Así mismo, la norma citada define para efectos aduaneros el conocimiento de embarque en los siguientes términos:

"Conocimiento de embarque. Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional."

Ahora bien, por ser el conocimiento de embarque un documento de transporte relacionado con las obligaciones del transportador así como con los derechos del consignatario sobre la mercancía en él representada, dentro de los regímenes aduaneros de Importación, Exportación, Tránsito Aduanero, Transporte Multimodal, Cabotaje y Transbordo, sugerimos acudir al referido Decreto y a su Resolución Reglamentaria número 4240 de 2000, para efectos de dilucidar inquietudes específicas relacionadas con el referido documento.