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Concepto 6262 de 1992 DIAN

(Tributario) Los reajustes fiscales registrados hasta el 31 de diciembre de 1991, no son base de ajuste, ni de depreciación, si

62621992Tributario
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CONCEPTO 6262

del 6 de marzo de 1992

TEMA: Ajustes por Inflación

En relación con su solicitud, este Despacho considera en su orden lo siguiente:

1. El Decreto 2911, en su capítulo 1 despejó las dudas respecto de la aplicación del Sistema de Ajustes Integrales por Inflación, en el sentido de establecer qué se aplicará en materia contable sobre las bases contables, produciendo efectos para a determinación de los activos, pasivos y patrimonio del sujeto obligado, no obstante, cuando existen diferencias entre lo fiscal y lo contable, se deberán registrar las diferencias de las bases, los ajustes y su conciliación en un documento auxiliar que forma parte de la contabilidad.

2. Para la aplicación de los ajustes mensuales se realiza aplicando el PAAG del mes inmediatamente anterior, certificado por el Dane, mes a mes, en forma acumulativa, sobre los saldos registrados el primer día de cada mes.

3. El valor base de ajuste de los activos es el costo fiscal, en los términos del artículo 12 del Decreto 2911.

4. El ajuste de los inventarios se efectúa sea mensual o anualmente, sobre los saldos de primer día del mes, afectando los resultados del período en el cual se practica el ajuste, no se pueden realizar ajustes afectando períodos anteriores.

Los ajustes anuales se realizan sobre los saldos iniciales, no obstante los mismos se efectúan al finalizar el ejercicio, tratándose de ajustes anuales.

5. Los gastos financieros no son objeto de ajuste, a menos que se capitalicen y formen parte del costo del bien en el período siguiente en los términos de los artículos 11 del Decreto 2912 y 17 del Decreto 2912.

6. Para el ajuste al patrimonio se efectúa en forma independiente para el patrimonio contable. Cuando se presentan diferencias entre el patrimonio contable y el patrimonio líquido, deberá efectuarse el ajuste al patrimonio líquido, conciliando las diferencias con el ajuste al contable, con el objeto de determinar la renta o pérdida fiscal por efecto de la inflación, en los términos de los artículos 23 y s.s. del Decreto 2911 y 15 y s.s. del Decreto 2912.

7. El artículo 12 del Decreto 2911 de 1991 determinó como base del ajuste de los bienes, el costo fiscal. De acuerdo con el procedimiento deberá para el 1º de enero de 1992, determinarse cual es el costo fiscal base de los ajustes, excluyendo de dicho costo los reajustes efectuados con anterioridad al 1º de enero de 1992, a excepción hecha de las permitidas por el artículo 132 del Estatuto Tributario.

Los reajustes fiscales registrados hasta el 31 de diciembre de 1991, no son base de ajuste, ni de depreciación, ni sirven para determinar el patrimonio líquido, ajustable. Dichos valores tan sólo servirán para determinar la utilidad en caso de enajenación.

GHCP/CCC