Concepto 15331 de 1996 DIAN
Servicio gravado; almacenamiento e intermediación aduanera
Texto del documento
CONCEPTO 15331
22 de febrero de 1996
Subtema: Servicio gravado; almacenamiento e Intermediación Aduanera
PROBLEMA JURIDICO
¿La exclusión del impuesto sobre las ventas para el servicio de almacenamiento e intermediación aduanera, por concepto de gestiones adelantadas en las importaciones, es aplicable igualmente a los servicios prestados por concepto de gestiones adelantadas en las exportaciones?
TESIS JURIDICA
ANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA DE 1995, “LEY DE RACIONALIZACION TRIBUTARIA” LA EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, RESPECTO DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO E INTERMEDIACION ADUANERA, DEBIA ENTENDERSE REFERIDA SOLO A AQUELLOS QUE SE ADELANTABAN CON OCASION DE IMPORTACIONES.
EN LA ACTUALIDAD Y A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1996, LOS SERVICIOS EN MENCION SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 476 del Estatuto Tributario, que consagra los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, señalaba en su numeral 12, “El servicio de Almacenamiento e Intermediación Aduanera, por concepto de gestiones adelantadas en las importaciones”.
Conforme a lo anterior, la exclusión que así se consagraba, contemplaba limitaciones en su aplicación, dado que tratándose de los servicios de almacenamiento e intermediación aduanera, solo tenían dicho beneficio en la medida en que correspondían a aquéllos utilizados en gestiones con ocasión de la realización de importaciones.
Sin embargo, mediante el artículo 285 de la ley 223 de 1995, se derogó de manera expresa el numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, razón por la cual al no preverse de manera expresa como excluido el servicio en mención causa el impuesto a las ventas. Lo anterior sin perjuicio de la exclusión prevista en el numeral 13 del artículo 476 citado relativo al almacenamiento de productos agrícolas por Almacenes Generales de Depósito.
Por tanto, los servicios de Almacenamiento e Intermediación Aduanera que se prestan en los términos señalados en las normas pertinentes, se encontrarán gravados con el impuesto sobre las ventas, a partir del 1º de enero de 1996.
En cuanto a si los servicios que presta una sociedad de Intermediación Aduanera tienen una retención en la fuente a la tarifa de servicios, o a la de comisiones, nos permitimos remitirle nuestro concepto No. 5143 de febrero de 1993, el cual contiene la doctrina aplicable al punto en mención.
Esperamos haber absuelto las dudas planteadas.
JGB/YGP