Concepto 18567 de 1988 DIAN
(Tributario) Facturación sucesiva para discriminar impuestos
Texto del documento
CONCEPTO 018567 DE 1988
Septiembre 18 de 1988
FACTURACION SUCESIVA
En su comunicación de la referencia, solicita a este despacho, se indique lo siguiente:
a). En un contrato de reparación con inclusión de repuestos legalizado mediante contrato pero con facturación a medida que se va ejecutando, consulta el momento de causación del impuesto a las ventas.
b). Un contribuyente inscrito en el régimen común, cuyas ventas en la mayoría son al detal, puede incluir dentro del valor total de la factura el impuesto a las ventas?
Sobre sus inquietudes, consideramos:
a). En la prestación de servicios, el impuesto a las ventas se causa, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior, de conformidad con el literal c) del artículo 4 del Decreto 3541 de 1983.
De tal forma, en el caso planteado por usted, consideramos, que el contrato celebrado contiene las condiciones generales del contrato pero el servicio de reparación se está prestando a medida que se va facturando, en consecuencia, el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura.
De no existir esta factura, sino, un documento indicativo de los trabajos realizados, el impuesto se causaría en la fecha de celebración del contrato, por cuanto, constituiría un documento equivalente a la factura.
De todas formas, es preciso tener en cuenta, cuáles de los elementos indicados por la disposición, es anterior por cuanto en ese momento se causa el impuesto a las ventas en el caso de la prestación del servicio de reparación.
b) Un responsable del impuesto a las ventas inscrito en el Régimen Común, por todas sus operaciones gravadas deberá recaudar el impuesto con la tarifa correspondiente.
La factura deberá reunir los requisitos a que hace referencia el artículo 24 del Decreto 2503 de 1987.
El impuesto deberá estar discriminado en sus facturas de venta cuando el adquirente sea responsable del impuesto y así lo solicite. De no ser así no lo discriminará, pero se entiende que el impuesto está incluido en el valor total de la operación. Al momento de registrar en su contabilidad la operación se deberá separar lo correspondiente a la venta de lo correspondiente al impuesto sobre las ventas. Artículos 42 del Decreto 3541 de 1983 y 13 del Decreto 570 de 1984.