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Concepto 18969 de 1988 DIAN

(Tributario) Expedición de factura, sanción máxima y mínima

189691988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 018969 DE 1988

Septiembre 22 de 1988

EXPEDICIÓN DE FACTURAS

Contiene su consulta dos aspectos, a saber:

1.- Cuál es la sanción máxima y cuál la mínima por la no expedición de facturas.

2.- El hecho de expedir y entregar la factura, pero no conservar su copia qué sanción acarrea?

El Despacho entra a considerar los planteamientos formulados advirtiendo previamente al interesado que sus funciones están circunscritas a la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, salvaguardando su unidad doctrinal, razón por la cual no es viable entrar a solucionar casos particulares y concretos que escapan a su competencia legal.

La obligación que para efectos fiscales contempla el artículo 23 del Decreto 2503 de 1987, para las personas o entidades allí referidas, se relaciona con la expedición y conservación de la factura o documento equivalente, concepción que armoniza con la prevista en el artículo 22 ibidem, que ordena conservar las informaciones y pruebas, por un término mínimo de cinco años, a fin de adelantar el control de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Dentro del régimen de sanciones, el artículo 65 del Decreto 2503 de 1987 establece que el incumplimiento en su expedición o su expedición irregular conlleva una sanción, que para el primer evento es hasta del 10% del valor de las operaciones no facturadas y para el segundo, del 1% del valor de las operaciones facturadas, sin exceder de un millón de pesos ($1.000.000).

Prevé además, la norma, que en caso de reincidencia, opera la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 del estatuto legal citado.

El valor mínimo de la sanción será equivalente a la suma de diez mil pesos ($10.000), como lo ordena el artículo 72 del Decreto 2503 de 1987, de modo que si al determinarla, se obtiene un valor inferior al citado, éste será el aplicable finalmente.

2.- El documento equivalente a la factura para quienes utilicen máquina registradora será el tiquete por ésta expedido; para los comerciantes minoristas o detallistas, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 2503 de 1987, el comprobante interno en virtud del cual se registren global o individualmente las operaciones diarias.

Respecto del contenido, destacamos dentro de los requisitos del artículo 24 del Decreto 2503 de 1987, el literal e), según el cual, en tratándose de responsables del impuesto sobre las ventas distintos de los que se encuentran en el régimen simplificado, la factura deberá registrar la discriminación de este impuesto, cuando el adquirente sea un responsable y así lo solicite al vendedor, caso en el cual, además deberá identificarse el adquirente.

El artículo 15 del Decreto 570 de 1984, contempla la obligación para los responsables del régimen común, de conservar copia de la factura o documento equivalente, como parte integrante de su contabilidad, razón por la cual, aún cuando en principio no existe una sanción específica cuando no se conservan dichos documentos, el hecho incide directamente en el aspecto probatorio, especialmente en el medio contable, circunstancia que puede generar a más de glosa y rechazos, otro tipo de sanciones, principalmente frente a la nueva concepción que sobre las obligaciones formales y régimen sancionatorio trae el Decreto 2503 de 1987 sin olvidar la presunción legal del artículo 47 del Decreto 3561 de 1983, de tener como valor de la operación el corriente en plaza.