Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 23679 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Debe formularse pliego de cargos, cuando se determine provisionalmente el impuesto, por omisión de la declaraci�

236792000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 23679
14 de marzo de 2000

TEMA:

DETERMINACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO POR OMISIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA.

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe formularse pliego de cargos, cuando se determine provisionalmente el impuesto, por omisión de la declaración tributaria, de acuerdo con el artículo 764 del Estatuto Tributario?

TESIS

NO DEBE FORMULARSE PLIEGO DE CARGOS, CUANDO SE DETERMINE PROVISIONALMENTE EL IMPUESTO, POR OMISIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 764 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, YA QUE DICHO PROCEDIMIENTO NO LO EXIGE.

INTERPRETACION

Para practicar la determinación provisional del impuesto por omisión de la declaración tributaria, prevista en el artí culo 764 del Estatuto Tributario se requieren las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un contribuyente obligado a presentar declaración tributaria.

b) Que el contribuyente omita presentar la declaración.

c) Que al determinar el impuesto provisional se tome una suma equivalente al impuesto al impuesto determinado en su última declaración aumentado en el incremento porcentual que registre el índice de precios del consumidor para empleados en el período comprendido entre el ú;ltimo día del período gravable correspondiente a la ú ltima declaración presentada y el último día del período gravable correspondiente a la declaración omitida.

Así las cosas, al no exigir el artículo 764 del ET que en forma previa a la determinación provisional del impuesto se formule un pliego de cargo, se concluye que la División de Liquidación puede realizar directamente el procedimiento mencionado, por ser la oficina competente para proferir los actos de determinación de las obligaciones tributarias.

Cabe anotar que ante la ausencia de una disposición que precise la definición de determinación provisional, las palabras de la norma deben entenderse en su sentido natural y obvio.

Por su parte el Diccionario de la Real Academia Española al referirse a la palabra provisional indica: "Dícese de lo que se hace, se halla o se tiene temporalmente". Y respecto a temporal expresa que significa: "Por algún tiempo."

En este orden de ideas, como el procedimiento establecido en el artículo 764 del Estatuto Tributario, no es definitivo, su realización no impide que la Administración siempre que cuente con los elementos de juicio necesarios para hacerlo, establezca el impuesto que realmente le corresponda al contribuyente.

YGP