Concepto 35681 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Qué pagos o abonos en cuenta y representados en qué documentos se encuentran cobijados dentro del término "sim
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35681 DE 2000
(Abril 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: EXCEPCION DE RETENCION DE TITULOS VALORES Y SIMILARES
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué pagos o abonos en cuenta y representados en qué documentos se encuentran cobijados dentro del término “similares” de que habla el inciso tercero, litral d) del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985?
TESIS:
LOS DOCUMENTOS O ACTOS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA SER ASIMILADOS A TÍTULOS VALORES CON EL FIN DE QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 5o, INCISO 3o, LITERAL D) DEL DECRETO 1512 DE 1985.
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 1512 de 1985, artículo 5, inciso 3, literal d) señala:
“Se exceptúan de retención de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:
…..
d) Los que correspondan a adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares.”
En primer lugar es necesario aclarar que el término “y similares” hace referencia a los títulos valores, en consecuencia solo se refiere a documentos que sean asimilados a estos o la ley les haya dado tal calificación.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española similar significa:
Que tiene semejanza o analogía con una cosa. Semejante, análogo, parecido.
El artículo 619 del Código de Comercio prescribe:
“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.”
A su vez el artículo 620 ibídem señala:
“Los documentos y los actos a que se refiere este título solo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la Ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tajes menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio Origen al documento o el acto.”
Ahora bien, mediante Concepto 19998-1934-999-140-11 del 25 de enero de 2000 emitido por la Superintendencia de Valores en uno de sus apartes expresa:
“…..en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.2.7.1. de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, los documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores, razón por la cual, se considera que la metodología para la valoración de inversiones emitidas por esta entidad se aplica no solamente para aquellos documentos que per se tengan la calidad de títulos valores, sino también aquellos que en virtud de su inscripción en el aludido registro adquieran dicha prerrogativas. Se encuentran inscritas en el registro, por ejemplo, las acciones ordinarias y preferentes, los bonos ordinarios, los CDTs, los CDATs, las aceptaciones bancarias, los títulos emitidos en procesos de titularización, entre otros, lo que para su inscripción deben reunir las condiciones señaladas en el artículo 1 del Decreto 1168 de 1993”.
Aunque la consulta emitida por la Superintendencia de Valores hace referencia a la metodología para la valorización de inversiones asimilando a títulos valores con sus prerrogativas los documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, dentro de los cuales se menciona a las acciones ordinarias y preferentes, es necesario hacer la aclaración en el sentido de señalar que para efectos tributarios y en especial sobre la exención de retención en la fuente contenida en la norma mencionada la palabra similares solo tiene relación con los títulos valores, tal como se anotó, en consecuencia no se incluyen las acciones ordinarias y preferentes como asimiladas a estos.
De lo anterior se desprende que se asimilan a títulos valores los documentos que cumplan los requisitos previstos en la ley o aquellos que la misma ley exprese que se asimilan a estos, en consecuencia en cada caso particular será necesario analizar con el fin de establecer si cumple con los requisitos para ser asimilado a un título valor, por lo que los pagos o abonos en cuenta que correspondan a adquisiciones de títulos valores y similares a estos, estarán exceptuados de la retención en la fuente a que se refiere el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985.
YGP/LDCV