Concepto 58108 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Deben adquirir Bonos de Solidaridad para la Paz las personas jurídicas que se liquidan con posterioridad a la vi
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 58108 DE 1999
(Junio 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ
PROBLEMA JURÍDICO
¿Deben adquirir Bonos de Solidaridad para la Paz las personas jurídicas que se liquidan con posterioridad a la vigencia de la ley?
TESIS:
TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS EXISTENTES AL 28 DE DICIEMBRE DE 1998 DEBEN ADQUIRIR BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ SALVO LAS EXPRESAMENTE EXCEPTUADAS EN LA LEY.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La Ley 487 de 1998 por la cual se autorizó un endeudamiento interno y se creó el Fondo de Inversión para la Paz, señaló en su artículo 3o que todas las personas jurídicas se encuentran obligadas a efectuar la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz, durante los años gravables de 1999 y 2000 al igual que las personas naturales cuyo patrimonio líquido exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) al 31 de diciembre de 1998, exceptuándose de lo anterior, únicamente a las personas jurídicas señaladas en el parágrafo 1o del artículo 4o de la misma ley.
Es de anotar que el patrimonio líquido de las personas naturales a tener en cuenta para determinar la obligación de realizar la inversión, es aquel antes de efectuar los descuentos previstos en el artículo 4o citado.
En tratándose de las sociedades a liquidarse durante los años de 1999 y 2000, es de precisar que de conformidad con lo establecido en el parágrafo mencionado, solamente se encuentran excluidas de suscribirlos aquellas sociedades que se encontraban al 28 de diciembre del año pasado en trámite concordatario o de liquidación obligatoria y las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria a quienes se les hubiere decretado la liquidación o se encontraran bajo toma de posesión a la misma fecha.
Se resalta el hecho que la obligación de suscribir los Bonos nació en la fecha de publicación de la ley 487, anuncio que se realizó el 28 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial siendo por tanto, la fecha base determinante para conocer la de suscripción por los dos años mencionados en la ley, es decir, si el contribuyente cumplía con los requisitos para suscribir Bonos, debe hacerlo durante los años de 1999 y 2000.
Circunstancia diferente corresponde a la fecha en que se debe realizar la inversión por cuanto para este efecto, los contribuyentes deben atender los plazos concedidos en el Decreto 676/ 99, en forma independiente a la situación jurídica presentada con posterioridad a la vigencia de la ley 487.
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que los contribuyentes obligados a suscribir Bonos de Solidaridad para la Paz de conformidad con lo estipulado en la ley 487/98, deben realizarlo por los años gravables de 1999 y 2000, sin consideración a la circunstancia sobre su existencia en tos mismos años, por tanto, en el evento de liquidarse una sociedad o una sucesión ilíquida por causa de muerte en el periodo mencionado y obligadas en principio a efectuar la suscripción, debe dejarse la correspondiente partida en la liquidación a fin de atender la imposición fiscal.
No sobra advertir que el incumplimiento de la suscripción acarrea las sanciones previstas en el Estatuto Tributario, conforme lo consagra la misma ley.
EZB/JOCF