Oficio 311 de 2018 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Entidades sin ánimo de lucro
Texto del documento
OFICIO 311 DE 2018
(enero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C,
Ref.: Radicado 100064526 del 29/09/2017 y 000473 del 23/10/2017
| Tema: | Retención en la fuente |
| Descriptores: | Entidades sin ánimo de lucro |
| Fuentes Formales: | D.R. 4400 de 2014/D.U.R. 1625/16 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Expresa en su comunicación que el Municipio de Cabuyaro-Meta, suscribió un Convenio con la Federación Nacional de Productores de Tabaco-FEDETABACO- para el desarrollo de un proyecto con el fin de Aunar esfuerzos para la construcción de vivienda de interés social en el casco urbano del Municipio. Señala que la Federación fue la ejecutora del proyecto - el cual incluye otras actividades tales como revisión de estudios y diseños, diagnóstico de la situación real de las familias beneficiarías, entre otros. En este contexto pregunta sí en este caso procede la práctica de retención en la fuente a título de impuesto de renta y otras retenciones e impuestos del orden territorial.
En el marco de la competencia de esta entidad y en particular de esta Subdirección reseñada en la parte inicial de este escrito-, nos referiremos a la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, y se remitirá a las entidades competentes los temas restantes.
En primer lugar, debe señalarse que la Ley 1819 de 2016 introdujo modificaciones al régimen tributario para las entidades sin ánimo de lucro, tanto en las condiciones para acceder y permanecer al mismo, como en cuanto a su estructura.
Respecto de la retención en la fuente aplicable a estas entidades, el Oficio No. 7523 de abril 3 de 2017 expresó:
" (...) 10. Cuales Pagos no están sujetos a retención.
Este tema será materia de reglamentación. Lo anterior, sin perjuicio a tener en cuenta que el artículo 19-1 del Estatuto Tributario, relacionado con la retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial, señala que: "Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.(...)"
Para mayor ilustración, se sugiere consultar el texto del Decreto 2150 de 2017 que trata lo relacionado con las Entidades sin Ánimo de Lucro.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributarla, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “”Normatividad “técnica” dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina