Oficio 418 de 2018 DIAN
(Aduanero) Una empresa que Importa y exporta y tiene calificación de obligado aduanero en el RUT, y no es un Usuario Aduanero P
Texto del documento
OFICIO 418 DE 2018
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100000717 del 02/02/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta si una empresa que Importa y exporta y tiene calificación de obligado aduanero en el RUT, y no es un Usuario Aduanero Permanente o Usuario Altamente Exportador, ¿debe considerarse como persona que se dedica profesionalmente a actividades de comercio exterior, y por tanto cumplir con la Circular 170 de 2002 y los requisitos del sistema de administración de riesgos de lavado de activos del Decreto 390 de 2016?
Al respecto consideramos pertinente la siguiente doctrina vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:
En el Oficio 55627 de 2014 este Despacho señaló lo siguiente: "Ahora bien, la Circular Externa 0170 de 2002 no distingue que empresas relacionadas con la operación de comercio exterior no están obligadas a aplicarla en su integridad. Por tanto, en aplicación del principio general de interpretación conforme al cual donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete distinguir, es dable concluir que, el alto volumen de clientes que puede manejar uno u otro usuario de comercio exterior, no lo faculta para inaplicar la Circular 0170 de 2002 (las negrillas son nuestras)
De otra parte, con el Oficio 1729 del 2 de noviembre de 2017 este Despacho se pronunció en los siguientes términos .las obligaciones generales de que trata el artículo 52 del Decreto 390 de 2016, no solamente aplica a los operadores de comercio exterior, sino a los demás importadores o exportadores que de manera profesional o permanente realicen actividades de comercio exterior dentro los cuales hoy se encuentran los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores.." (las negrillas son nuestras)
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)