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Oficio 12480 de 2019 DIAN

(Tributario) Impuestos descontables, hecho sobre el que recaé el descuento

124802019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 12480 DE 2019

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 007447 del 03/04/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Impuestos Descontables - Requisitos para Su Procedencia

Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 420, 485, 488 y 493.

Doctrina Concordante

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección, absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, dentro del cual requiere emisión de concepto frente al tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) en las Pólizas Matriz de Grandes Beneficiarios (PMGB) específicamente acerca de quien ostenta la posibilidad de tomar el pago de este impuesto como descontable.

Previo a responder la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

De igual manera se precisa que, esta entidad únicamente se pronuncia sobre la aplicación de normas tributarias del orden nacional y, de ninguna manera le compete resolver conflictos derivados de esferas privadas de los contribuyentes, menos aún, investigar, juzgar, validar o sancionar conductas de los mismos.

Así las cosas, en aras de responder su petición, se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 420, 485, 488 y 493 del ET., que expresan, lo siguiente:

“ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

(...)

ARTÍCULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. Los impuestos descontables son:

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

PARÁGRAFO. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

(...)

ARTÍCULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa v que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

(...)

ARTÍCULO 493. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES NO CONSTITUYEN COSTO NI DEDUCCIÓN. En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta".

De modo que, el contribuyente del impuesto que tiene derecho a tomar el descuento del mismo es el adquiriente del servicio, quien cuenta con la correspondiente factura que acredita -con el lleno de los requisitos legales- el pago del impuesto asumido en la adquisición del mismo, siempre que este resulte computable como costo o gasto de la empresa y que se destine a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, atendiendo al contexto de la consulta, acerca de las Pólizas Matriz de Grandes Beneficiarios (PMGB), se indica que, al tratarse de un seguro, el mismo en cuanto al impuesto sobre las ventas obedece a la prestación de un servicio, hecho generador del impuesto sobre las ventas.

En este sentido, el adquiriente del servicio, es quien a la luz del impuesto sobre las ventas, paga el valor del servicio adquirido y a nombre de quien se emite la correspondiente factura, por ende, será quien ostenta la.posibilidad de tomar el pago de este impuesto como descontable, siempre que la adquisición del servicio de seguro, resulte computable como costo o gasto de la empresa.

Para finalizar se advierte que, entre las obligaciones de los responsables de IVA se encuentra la de facturar por la venta de bienes y servicios al adquiriente de los mismos; asimismo, se destacada que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco para efectos de modificar la responsabilidad tributaria de acuerdo a lo preceptuado el artículo 553 del ET.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica