Oficio 20931 de 2017 DIAN
(Aduanero) Importación - exportación
Texto del documento
OFICIO 20931 DE 2017
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100033873 del 15/06/2017
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su consulta en la que plantea lo siguiente: "¿queremos saber si nuestra compañía puede realizar esta compra y venta al exterior sin traer la mercancía a Colombia ya que mi cliente está en el mismo país de mi comprador, y en caso afirmativo el tratamiento seria el de una importación y una exportación respectivamente.?"
Este despacho al revisar la consulta, se observa que el peticionario no formula una Inquietud específica acerca de la interpretación de alguna norma en concreto, por lo que se dará respuesta en este sentido en el marco de nuestra competencia, dejando claro que no se analizan las operaciones de los particulares y por lo mismo no se emite juicio sobre su pertinencia.
En materia aduanera sobre la hipótesis planteada por usted, no se presenta importación ni exportación, toda vez que el artículo 3 del Decreto 390 de 2016, define estos términos así:
"Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto.
También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este decreto."
"Exportación. Es la salida de mercancías del territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente decreto".
Cosa distinta es lo relacionado con el régimen cambiario, que sobre el particular el Oficio 89481 del 21 de diciembre de 2004, precisa:
"...de acuerdo con el artículo 7 del Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), las exportaciones e importaciones de bienes son operaciones de cambio obligatoriamente canalizadles a través del mercado cambiario. En consecuencia no está autorizado el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de ellas se derivan por fuera de dicho mercado, como es el caso de compensación entre residentes y no residentes. De igual manera señaló, que lo anterior es consistente con lo previsto por el Decreto 1459 de 1986 que derogó los decretos 370 de 1984, y 3707 de 1985 y que determinó que los sistemas especiales de intercambio comerciales tales como trueque, compensación y triangulación no están permitidos.
No obstante lo anterior,.la operación planteada más que una triangulación aduanera parecería ser la compra de bienes en un mercado del exterior y su venta inmediata en otro mercado a diferente precio, sin que se configure operaciones de importación y exportación en el territorio colombiano. Si éste fuera el caso, el régimen cambiario permite en general a las personas naturales o jurídicas comprar y vender activos en el exterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 numeral 1 del régimen cambiario".
Revisado el planteamiento se tiene que la operación no corresponde a una importación ni a una exportación que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Este despacho lo invita a consultar la normatividad expedida por el Banco de la República: Resolución 8 de 2000, Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, junto con sus modificaciones, con el fin de que verifique su operación en particular y las obligaciones que surgen en relación con la misma.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica"- dando click en el link "Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina