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Oficio 5321 de 2017 DIAN

(Tributario) Rendimientos financieros que se generan por el Sistema General de Regalías que se mantiene en cuenta de ahorros o

53212017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5321 DE 2017

(MARZO 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

10020822 -000427

Bogotá, D.C.11 MAR. 2017

Ref.: Radicado 454 del 13/02/2017

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En escrito de la referencia consulta, “si los rendimientos financieros que se generan por el Sistema General de Regalías que se mantiene en cuenta de ahorros o en la cuenta maestra están exentos de retención en la fuente”.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 23 y 369 del Estatuto Tributario que rezan:

"ARTÍCULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES. <Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos v en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. (Subrayado fuera del texto)

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos".

…/…/…

"ARTÍCULO 369. CUANDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúe a:

a. Los contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22.

b. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abono en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO: Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente."

De las normas transcritas y considerando que CORPOICA (artículo 20 de la Ley 1731 de 2014) se enmarca dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, como entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta obligada a presentar la declaración de ingresos y patrimonio anualmente dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional, y en concordancia con el literal b) del artículo 369 del Estatuto Tributario no está sujeta a retención en la fuente y por ende los recursos los rendimientos financieros que se generan por el Sistema General de Regalías que se mantiene en cuenta de ahorros o en la cuenta maestra no están sujetos a retención en la fuente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina” - "Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina