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Oficio 901041 de 2020 DIAN

(Tributario) Ineficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente Presentadas Sin Pago Total

9010412020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901041 DE 2020

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresIneficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente Presentadas Sin Pago Total
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580-1

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la interpretación uniforme del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, con el fin de aclarar si la expresión “sin pago total” se limita exclusivamente a declaraciones presentadas con pago parcial antes del vencimiento del plazo para declarar.

Sobre el particular, se informa que este Despacho con oficio No. 020393 de 2019 efectuó la aclaración respectiva acerca del problema jurídico objeto de estudio, explicando:

“(...) De la norma precitada este despacho ha explicado que, en uso de los criterios gramatical, contextual y sistemático de las normas jurídicas, las declaraciones de retención en la fuente producirán efectos legales, siempre y cuando se cumplan los requisitos expresados en el precitado artículo 580-1, los cuales son:

1) Se hubiesen presentado sin pago total, por lo cual, se precisa que pudo existir un pago parcial de la misma o un no pago.

2) La reseñada presentación se dio antes del vencimiento del plazo para declarar.

3) Y el pago total de la retención se efectúe (en el futuro) o se haya efectuado (en el pasado) dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar” (...).

En consecuencia, la expresión sin pago total de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario incluye las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado (i) con un pago parcial o (ii) sin ningún pago, esto es, sin que se haya pagado ningún monto de la retención en la fuente respectiva.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remite el oficio citado y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580-1

Descriptores

Ineficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente Presentadas Sin Pago Total