Oficio 902037 de 2020 DIAN
(Tributario) Aplicación de la Exención de IVA por COVID 19
Texto del documento
OFICIO 902037 DE 2020
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-637
Bogotá, D.C. 03/06/2020
Descriptor Aplicación Exención de IVA por COVID
Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Consulta el peticionario lo siguiente:
¿Si para la aplicación de la exención del IVA prevista en el Decreto 551 de Abril 12 de 2020 para algunos bienes, hay que tener en cuenta la subpartida arancelaria del bien según listado indicativo publicado en la página web de la DIAN?
Al respecto, este despacho se pronunció mediante el concepto 485 de 2020 emitido por esta Subdirección, precisando en el literal B lo siguiente:
“Nótese que los bienes exentos señalados en el artículo 1o del Decreto legislativo 551 de 2020 no se determinan con base en las partidas arancelarias y son descritos de manera genérica. En consecuencia los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 1o del Decreto legislativo 551 de 2020 quedaran amparados con la exención señalada en dicha disposición normativa. Por ejemplo los bienes que califiquen dentro de la categoría de desinfectantes, jabones y soluciones antibacteriales se encontraran cubiertos por la exención prevista en el decreto”.
Así mismo el Concepto preciso: “..Lo anterior no significa que la exención de que trata el Decreto Legislativo 2020, sea extensible a bienes e insumos que se alejen de los propósitos señalados en el Literal A de este documento...'', esto es, a controlar y combatir el COVID 19.
En consecuencia, el Decreto Legislativo definió vía descripción genérica los productos materia de exención. Por lo tanto, cualquier listado de subpartidas relacionado con el Decreto Legislativo 551 de 2020, solo puede tener un alcance meramente indicativo. En consecuencia, para hacer uso de la exención se deberán cumplir dos condiciones: i) que sea un producto de los señalados en el Decreto Legislativo 551 de 2020 y ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos consagrados en el Decreto Legislativo 551 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica