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Concepto 75 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿De conformidad con el Convenio Colombo Peruano y la Ley 191 de 1995, Puede importarse mercancía exonerada de (VA a

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CONCEPTO ADUANERO 75 DE 1998

(23 de noviembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: IVA EXENCION

PROBLEMA JURIDICO

¿De conformidad con el Convenio Colombo Peruano y la Ley 191 de 1995, Puede importarse mercancía exonerada de (VA al departamento del Amazonas y destinarse al consumo del departamento del Putumayo?

TESIS JURIDICA

DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO COLOMBO PERUANO Y LA LEY 191 DE 1995, ESTÁN EXONERADAS DEL IVA LAS MERCANCÍAS QUE SE INTRODUZCAN AL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS Y QUE SE DESTINE AL CONSUMO EN EL MISMO DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 1o del Convenio Colombo Peruano, es claro que este es aplicable para los Departamentos del Amazonas y del Putumayo, evidenciándose igualmente el hecho de que por Ley se limitó la exoneración del IVA exclusivamente para las mercancías introducidas al departamento del Amazonas a través del Convenio precitado tal y como se preceptúa en el parágrafo del artículo 27 de la ley 191 de 1995, entendiéndose que las mercancías ingresadas que se acogen a dicha exoneración, van a ser destinadas y consumidas en el mismo departamento ya que el fin último de la norma es crear condiciones necesarias para el desarrollo económico en este evento para el departamento del Amazonas, adoptando un régimen especial de exoneración de IVA; sin que sea dable por vía de interpretación consagrar exenciones o exoneraciones a hechos que no han sido taxativamente consagrados máxime cuando legalmente no se evidencia la intención de consagrar la exención en igual sentido para el departamento de Putumayo.

Como complemento a lo antes dicho se encuentra el concepto 075963 de 1996 expedido por la División de Doctrina de la Subdirección Jurídica.

AUC/JGC