Concepto 11020 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la vigencia para el año gravable de 1988 la no constitución de ganancia ocasional de la utilidad en la
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11020 DE 1988
(Junio 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL
3.1. Utilidad en la enajenación de activos poseídos más de dos años.
ENAJEACION A ENTIDADES PÚBLICAS
Solicita en su comunicación se conceptúe sobre la vigencia para el año gravable de 1988 la no constitución de ganancia ocasional de la utilidad en la venta de inmuebles poseídos durante más de dos años y que sean transferidos directamente a entidades públicas y los cuales son de interés social.
La materia consultada está regulada por los artículos 25 de la Ley 9a. de 1983 y 1o y 2o del Decreto 37 de 1984, los cuales se encuentran vigentes y expresan:
Artículo 25 Ley 9ª de 1983, cuando, mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la ley como de interés público o de utilidad social, se transfieren bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional”.
Artículo 1o Decreto 37 de 1984: “Para los efectos del artículo 25 de la Ley 9a. de 1983, se entiende por negociación directa la operación comercial que puede preceder a la iniciación del proceso judicial respectivo, una vez dictada la providencia que disponga la expropiación, de tal manera que aquella operación comercial evite el proceso expropiatorio”.
El Artículo 2o del mismo decreto dispone: “De acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, los motivos previamente definidos por la ley como de interés público o utilidad social para efectos de expropiación, serán igualmente aptos para los fines de la negociación directa.”
De conformidad con las disposiciones transcritas, en el caso planteado si se cumplen en la negociación las prescripciones exigidas en ellas la utilidad obtenida en la enajenación será un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.