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Concepto 14646 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿El contribuyente puede adicionar su declaración de renta o presentarla nuevamente disminuido o inflado su patrim

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CONCEPTO TRIBUTARIO 14646 DE 1989

(junio 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Corrección de la declaración de renta.

Solicita usted se informe al Juzgado si "…... el contribuyente puede adicionar su declaración de renta o presentarla nuevamente disminuido o inflado su patrimonio; en este último caso cuál sería la sanción a imponer......" y si para presentar la declaración debe hacerse personalmente o basta con la presentación de la cédula de ciudadanía o la copia de la declaración anterior.

Respuesta:

Como quiera que en su escrito no hace referencia a un período gravable determinado y en materia tributaria se han presentado modificaciones en relación con el tema consultado, hacemos las siguientes precisiones:

1) A partir de la vigencia de la Ley 9a. de 1983, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, podían corregir los errores o modificar los factores de su declaración tributaria dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar (artículo 71 Ley 9a. de 1983, norma que sustituyó el artículo 2 del Decreto 3803 de 1982).

Vencido el plazo para declarar y antes que se practicara requerimiento, citación o auto que ordenara inspección ocular, se podía aumentar el impuesto a cargo o disminuir el saldo a su favor en la declaración tributaria, pagando como sanción el 20% sobre el mayor impuesto o el menor saldo a favor. Igualmente, se generaban intereses por mora sobre el mayor valor del impuesto a cargo, a partir de la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota (artículo 4o Decreto 398 de 1983).

Si el declarante hubiere renunciado al término de corrección en su declaración tenía derecho a un descuento del 1% del impuesto correspondiente al respectivo ejercicio y en tal caso, la corrección sólo era procedente si implicaba aumento de las bases gravables (artículo 24 Ley 52/77).

2) Con la expedición del Decreto 2503 de diciembre 29 de 1987 y en relación con las declaraciones presentadas a partir de su expedición, se de terminan las situaciones que a continuación se relacionan:

2.1. Correcciones que aumentan el impuesto a cargo:

a) Si la corrección aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor y se presenta dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se haya notificado el requerimiento especial o pliego de cargos, la sanción será el 10%, del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la declaración inicial y la corrección (artículos 588 y 644 Estatuto Tributario, artículo 37 Decreto 2503 de 1987).

b). Si la corrección se realiza en razón a emplazamiento de la Administración de Impuestos, para lo cual dispone de un mes a partir de la notificación, la sanción será del 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla (artículo 685 numeral 2o artículo 644 Estatuto Tributario).

c). Se podrá corregir la declaración tributaria después de notificado el auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarse el requerimiento especial o pliego de cargos; la sanción es la misma prevista en el punto b) (artículo 644 Estatuto Tributario numeral 2o).

Sale del tema exclusivo de corrección. Se refiere ya al proceso de revisión.

2.2. Correcciones que disminuyan el impuesto a cargo:

Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del término para presentar la declaración, podrá también corregirse, cuando no varíe el valor a pagar o lo disminuya o aumente el saldo a favor. Para estos efectos el declarante deberá elevar solicitud a la Administración anexando un proyecto de corrección a su denuncio rentístico. Debemos anotar que en este caso no hay lugar a liquidar ninguna sanción (artículo 589 Estatuto Tributario artículo 8 Ley 84 de 1988 y que sustituyó el artículo 43 del Decreto 2503 de 1987).

Por otra parte, en cuanto al aspecto formal de la presentación de la declaración de renta y complementarios, en desarrollo de los artículos 559 y 801 del Estatuto Tributario, podrá ser presentada personalmente o por un tercero, con la exhibición del documento de identidad del declarante (Cédula de Ciudadanía o número de Identificación Tributaria Nit).

Firma: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

Proyectó: ALIRIO PANTOJA IBÁÑEZ.