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Concepto 15405 de 1988 DIAN

(Tributario) obligados a declarar impuesto de renta

154051988Tributario
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CONCEPTO 15405 DE 1988

Agosto 8 de 1988

OBLIGADOS A DECLARAR

En el escrito de la referencia usted, solícita concepto de este Despacho en el sentido de si es procedente recepcionar la declaración de quienes no estando obligados a declarar deseen hacerlo, por considerar que el artículo 17 de la ley 52 de 1977 se encuentra vigente, o si por el contrario esta norma fue derogada tácitamente por el artículo 2o del Decreto 2503 de 1987. Lo anterior para satisfacer la inquietud de personas a quienes se les exige la declaración de renta por parte de Distritos Militares, colegios, universidades y algunas entidades bancarias y de crédito de vivienda.

Considera la Subdirección Jurídica que la norma que determinaba.: “La Dirección General de Impuestos Nacionales publicará un formulario simplificado para uso de las personas que no estando legalmente obligadas a hacerlo, desean presentar declaración tributaria. Esta Declaración reemplaza la juramentada de que trata el ordinal 3o del artículo 111 del Decreto 1631 de 1961”, no se encuentra vigente por haber sido derogada tácitamente por el artículo 154 del Decreto 2503 de 1987, por ser contraria a lo dispuesto por el artículo 1o del mismo Decreto que estableció como únicas declaraciones tributarias las siguientes:

1.- Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.

2.- Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de dicho impuesto. Cuando se trate de responsables que pertenezcan al régimen simplificado, la declaración será anual.

3.- Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores.

4 - Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.

5.- Declaración anual de ingresos y patrimonio por parte de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Además, si como lo disponía el artículo 17 de la ley 52 de 1977, tal declaración tributaria “reemplaza la juramentada de que trata el ordinal 3o del artículo 111 del decreto 1651 de 1961 y esta norma fue derogada expresamente por el artículo 154 del Decreto 2503 citado, no se encuentra lógica que siga existiendo una declaración para reemplazar a una que ya por expresa disposición de la ley no existe.