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Concepto 24001 de 1998 DIAN

Se ha celebrado un convenio entre la Caja y la Asociación Bancaria, mediante la cual esta cobra a los usuarios de créditos de

240011998
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CONCEPTO 24001

14 de abril de 1998

TEMA: IMPUESTOS DESCONTABLES –REQUISITOS

PROBLEMA JURIDICO

Se ha celebrado un convenio entre la Caja y la Asociación Bancaria, mediante la cual esta cobra a los usuarios de créditos de la primera, servicios relacionados con el crédito, y a su vez a la caja el control de la inversión de los créditos.

Se pregunta:

¿Qué tratamiento en el IVA debe darse a cada uno de los pagos?

TESIS

EL IVA PAGADO POR SERVICIOS, SÓLO ES DESCONTABLE POR LOS RESPONSABLES A QUIENES SE LES COBRA, SIEMPRE Y CUANDO LOS SERVICIOS CONSTITUYAN COSTO O GASTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE DESTINE A LAS OPERACIONES GRAVADAS, Y SE CUMPLAN LOS DEMÁS REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar es preciso tener en cuenta que si la Asociación presta el servicio a los denominados productores en general, al no estar excluido expresamente el servicio por el artículo 476 del estatuto Tributario y disposiciones concordantes, el IVA se causa en cabeza de dicha entidad, razón por la cual los usuarios del servicio deben consignarlo junto con el valor mismo al responsable (artículos 420, 429 y 437 E:T), pues son quienes en definitiva soportan el tributo, independientemente que la Caja ponga a disposición una cuenta para su recaudo.

Por lo tanto, el usuario al cual efectivamente se le cobra el servicio, será el que tiene derecho al impuesto descontable, siempre que sea responsable del IVA y el servicio constituya para él costo o gasto en el impuesto sobre la renta, el tributo se destine a operaciones gravadas y además se cumplan los demás requisitos legales para su aceptación.(artículo 488 E.T:). En caso de no ser responsable del impuesto, o no tener derecho al impuesto descontable por cualquier circunstancia, el usuario deberá tratarlo como costo. Empero, la Caja como intermediaria, en ningún caso podrá solicitar IVA descontable por servicios prestados a terceros así actúe como intermediaria y lo recaude a nombre de un tercero.

Ahora bien, si por las labores de control de la inversión para la correcta aplicación de los recursos del crédito, se cobra una suma determinada a la Caja, al considerarse como un servicio para esta en los términos del artículo 1o del decreto 1372 de 1992, será descontable por ella en la medida que se den los supuestos legales antes considerados; es decir, además de ser responsable del IVA, constituya costo o gasto de la entidad y se cumplan los demás requisitos para su aceptación como es el que aparezca discriminado el impuesto a su nombre en la factura o documento equivalente o en caso de no estar obligado a facturar quien presta el servicio en el documento correspondiente (artículos 485, 488, 490 ET. y 2o y 3o del decreto 3050 de 1997).

FBA/CVG