Concepto 75984 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Se causa el impuesto de timbre nacional sobre un contrato de empré stito celebrado con un intermediario financie
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 75984 DE 2001
(Agosto 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
CONTRATO DE EMPRESTITO
PREGUNTA JURÍDICA
¿Se causa el impuesto de timbre nacional sobre un contrato de empré stito celebrado con un intermediario financiero y sobre los pagarés correspondientes a la misma operación de crédito?
RESPUESTA
En muchas ocasiones este despacho se ha pronunciado sobre la aplicación de las normas relativas a la causación del impuesto de timbre nacional, razón por la cual me permito responderle haciendo paráfrasis de conceptos ya emitidos, así:
De conformidad con lo ordenado por el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional se causa sobre los instrumentos públicos y los documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, la existencia, la modificación o la extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuando su cuantía sea superior a una suma que anualmente es reajustada mediante Decreto, y que para el año 2001 es de $58.300.000, documentos en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor uno de los agentes de retención indicados por las normas legales.
En aplicación del principio de legalidad de los impuestos, las normas referentes a la materia señalan de manera taxativa los actos y documentos exentos del impuesto de timbre, principalmente en los artí culos 529 y 530 del Estatuto Tributario. Además de documentos calificados exentos, la ley consagra exención, por razón del sujeto, para las que denomina entidades de derecho público para este efecto, que son únicamente la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del Poder Público central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta: Estatuto Tributario, artículos 532 y 533.
Por otra parte, según el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, están obligados a actuar como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total:
1. Los notarios por las escrituras públicas
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (D.R.180/93 Art 3)
3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta
4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas
5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $930.300.000 (Valor año 2000) (Decreto 2661 de 2000).
6. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior
7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques
8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda
9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.
El parágrafo del mismo artículo señala que cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales 1 a 5 del referido artículo 27, el agente de retención señalado conforme al orden de prelació;n de los mismos numerales responderá por la respectiva retenció n.
Es decir, que responderán por el impuesto, y por las sanciones cuando hubiere lugar, los agentes de retención conforme al orden de prelación establecido, independientemente de que el impuesto sea asumido económicamente por las partes que intervienen en el documento, como contribuyentes, o por una sola de ellas.
Debe hacerse hincapié en que el impuesto de timbre nacional es eminentemente documental, como se sigue especialmente del artículo 519 del Estatuto Tributario. Lo cual implica que es suficiente que se configure un documento con las calidades previstas en la ley, para que respecto de él se genere el impuesto; más aún, en relación con un mismo negocio resulta claramente posible que se genere el impuesto respecto de más de un documento, si concurren las circunstancias señaladas en la ley para que tales documentos sean gravados, a no ser que se trate precisamente de los que la misma ley quiso calificar como exentos.
En el interés de la consulta, advertimos que el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario señala como exentas del impuesto a "las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales." Asimismo, sería del caso examinar la situación concreta a la luz de las varias exenciones del impuesto de timbre, lo que ya sale de nuestra competencia, como se indicó; inicialmente.
JPGM