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Oficio 928 de 2013 DIAN

(Aduanero) Viabilidad de establecer, en el decreto por medio del cual se expide el nuevo Estatuto Aduanero, la exoneración del

9282013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 928 DE 2013

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 4 JUL. 2013

100202208 – 928

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Cra. 8 No. 6C-38 Piso 6

Bogotá, D. C.

Ref. Radicado 000354 del 19 06 2013

Cordial saludo Dra. Claudia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Indaga usted sobre la viabilidad de establecer, en el decreto por medio del cual se expide el nuevo Estatuto Aduanero, la exoneración del IVA en las ventas que hacen los Depósitos Francos a los viajeros que ingresan al Territorio Aduanero Nacional.

Al respecto se precisa

De conformidad con lo establecido por el artículo 150 de la Constitución Política, Corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

“11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”.

De conformidad con el artículo 338 superior:

“En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (Énfasis añadido)

A su turno, el artículo 154 del ordenamiento constitucional determina que solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno Nacional, las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Así las cosas, de la normativa constitucional transcrita deriva de manera incontrovertible que es al legislador a quien corresponde, mediante la expedición de las leyes correspondientes, imponer tributos de orden nacional y decretar exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales; estas últimas a iniciativa del Gobierno Nacional.

En consecuencia, el Presidente de la República no se encuentra facultado constitucionalmente para establecer, mediante decreto reglamentario de asuntos aduaneros y de comercio exterior, la exoneración o exención total o parcial de impuestos del orden nacional, lo cual comporta, como lógico corolario, la imposibilidad de establecer mediante decreto la exoneración del IVA en la venta de mercancía efectuada por los depósitos francos a los viajeros que ingresan al Territorio Aduanero Nacional.

Por último, y sin perjuicio de lo manifestado en precedencia, debe recordarse que mediante Decreto-Ley 1742 de julio 4 de 1991, se estableció, “en sustitución de los derechos e impuestos vigentes" un gravamen del quince por ciento (15%) ad valorem,- sobre las mercancías que vengan en el equipaje de viajeros provenientes del extranjero; equipaje que obviamente comprende las compras que estos hagan en los depósitos francos a su arribo al Territorio Aduanero Nacional.

En los anteriores términos se atiende su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.oov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica