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Oficio 1552 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Qué se entiende por solvencia financiera?

15522017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1552 DE 2017

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 0890

Bogotá, D.C. 11 MAY 2017

Ref.: Radicado 100210363-134 del 13/02/2017

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el Oficio de la referencia este despacho recibió de la Coordinación del Operador Económico Autorizado la solicitud en la cual se consulta acerca de las condiciones para solicitar y mantener la autorización como operador económico autorizado, específicamente acerca del numeral 6.1.13 del artículo 6o del Decreto 3568 de 2011, así:

1. "¿Qué se entiende por solvencia financiera?”

2. Qué parámetros se tendrán en cuenta para la solvencia financiera?"

Al respecto se tiene que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en cumplimiento de su misión frente a la necesidad de armonizar un régimen comercial más seguro, facilitar el comercio mundial y dar un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre Aduanas y Empresas, adoptó en junio de 2005 el “Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global”

En este sentido se debe señalar lo previsto por el marco normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas en el literal C del anexo IV que establece:

"Viabilidad financiera

La viabilidad financiera del OEA es un indicador importante de la capacidad de mantener y mejorar las medidas para asegurar la cadena de suministro.

Este elemento requiere para el OEA:

a. Tener una buena situación financiera que sea suficiente para cumplir sus compromisos respecto a las características del tipo de actividad empresarial. ”

Teniendo en cuenta el citado marco, el Gobierno nacional consideró la necesidad de expedir el Decreto 3568 del 2011 y las resoluciones reglamentarias para regular la calificación de los operadores económicos autorizados, razón por la cual entre los requisitos para acceder a la autorización como operador económico autorizado se encuentra el numeral 6.1.13 del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011, que dispuso:

Artículo 6. Condiciones para solicitar y mantener la autorización como operador económico autorizado. Para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, el interesado o el autorizado deberá cumplir y acreditar las siguientes condiciones; las cuales serán revisadas por las Autoridades de Control:

6.1. Para la categoría OEA seguridad y facilitación se deberán cumplir las siguientes condiciones: (...)

6.1.13. Demostrar solvencia financiera durante los tres (3) últimos años de operaciones. Una vez obtenida la autorización como Operador Económico Autorizado, se deberá acreditar la solvencia financiera en el momento de la revalidación de que trata el presente decreto.”

Para la verificación del cumplimiento del requisito solvencia financiera de los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que se exige para acceder a la autorización como operador económico autorizado, es viable acudir a las fuente de información financiera previstas en la ley de conformidad con la Ley 1314 de 2009, los respectivos decretos reglamentarios y demás normas que regulan la materia.

Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 2 de la citada ley, que dispuso:

"Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario."

El solicitante que presente la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado debe entregar la información financiera cumpliendo el requisito previsto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, que dispone:

"Estados Financieros Certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

En lo que corresponde al segundo interrogante conviene extractar lo señalado en el oficio 100210363-34 de la Coordinación del Operador Económico Autorizado, en el cual se señaló:

"2. ¿Qué parámetros se tendrán en cuenta para la solvencia financiera?”.

- Que los indicadores de liquidez y rentabilidad sean positivos.

- Las ratios de actividad sean eficientes.

- Que el índice de Solvencia sea mayor o igual 1.5 y los niveles de endeudamiento sean bajos en el corto y mediano plazo menores al 60%.

- Que la sociedad no registre perdidas contables y/o fiscales en los periodos de análisis.

- Que no exista causal de disolución por pérdidas contempladas en la Ley 1258 de 2008, se considera que la compañía no acredita solvencia financiera.

- Que no exista causal de disolución por pérdidas contempladas en el Código de Comercio según tipo de sociedad, se considera que la compañía no acredita solvencia financiera."

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.consiguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina