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Oficio 16737 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿En cumplimiento del literal I del artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, al configurarse el abandono legal de una m

167372013Aduanero
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OFICIO 16737 DE 2013

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 20 MAR. 2013

Señor

JOHANNA PARDO PEÑALOZA

Deposito Aduanero Aviatur S.A.

Calle 24 B No. 102- 22

Bogotá

Ref.: Radicado 99060 del 20/12/2012

TemaAduanas
DescriptoresAlmacenamiento
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999. Artículo 72. Resoloución <sic> 4042 de 2000. Artículo 444.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Se indaga sí en cumplimiento del literal I del artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, al configurarse el abandono legal de una mercancía sometida al almacenamiento en condiciones de refrigeración, esta puede permanecer "con la debida identificación" en el sitio en que se encuentra almacenada o debe ser reubicada en el área de abandonos así no se cumplan las condiciones para mantener la cadena de frío.

Dentro de las obligaciones de los depósitos, consagradas en el artículo 72 del decreto 2685 de 1999, en su literal I, manifiestamente se dispone que estos deben:

"Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos, o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel, almacenadas en silos o en tanques especiales.

En desarrollo de las obligaciones consagradas en el citado artículo, se reglamentó en el artículo 444 de la Resolución 4240 de 2000, lo concerniente a lo que debe entenderse por almacenamiento y las actividades que comprende, para el cual todos los depósitos habilitados deberán:

"a) Disponer de áreas adecuadas y seguras, debidamente identificadas y demarcadas, para el almacenamiento de mercancías aprehendidas, abandonadas, o decomisadas a favor de la Nación;

b) Responder por la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías depositadas;

c) Disponer de los insumos propios para garantizar la conservación de las mercancías, tales como: estibas, estanterías, empaques y demás elementos suficientes que guarden relación directa con el peso y naturaleza de la mercancía;

d) Identificar y cuantificar claramente la mercancía objeto de almacenamiento, y, establecer códigos de ubicación física dentro de la bodega. En los casos en que se requiera reubicar la mercancía, el depósito deberá comunicar previamente el hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando además, la respectiva actualización de ubicación en el sistema diseñado para tal fin; (resaltado fuera de texto legal)

e) Separar, identificar, rotular y almacenar las mercancías abandonadas, de acuerdo con la información del respectivo documento de transporte y en consideración con el peso y naturaleza de la misma. (...)"

Se infiere de lo transcrito, que por el hecho de haberse configurado el abandono de la mercancía, no cesan las obligaciones del depósito en cuanto a la custodia y adecuada conservación de la mercancía en razón a su naturaleza, manteniéndola claramente identificada, siempre y cuando su almacenamiento se realice en el lugar o área que permita cumplir con dichas obligaciones. En el evento se deberá informar que la mercancía continuará ubicada en el sitio de almacenamiento que ofrece las condiciones de refrigeración y conservación, tal como lo consagra el literal d del artículo 444 de la resolución ut supra transcrita.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.  < http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999. Artículo 72. Resoloución <sic> 4042 de 2000. Artículo 444.

Descriptores

Almacenamiento